Menú

Una aseguradora indemnizará a una cocainómana por no preguntar si consumía drogas

Una sentencia del Tribunal Supremo defiende el derecho de la mujer a cobrar 173.000 euros por invalidez.

Una sentencia del Tribunal Supremo defiende el derecho de la mujer a cobrar 173.000 euros por invalidez.
Cocaína sobre un móvil | Pixabay/CC/lechenie-narkomanii

El Supremo ha sentenciado que una adicta a la cocaína, que no confesó sus antecedentes psiquiátricos inducidos por la droga en la declaración para suscribir un seguro, tiene derecho a cobrar 173.000 euros por invalidez dado que la aseguradora no le preguntó por su salud mental.

A pesar de que la adicta a la cocaína nunca confesó a la aseguradora Rural Vía S.A. de que existía un alto riesgo de padecer una invalidez por su consumo crónico de droga, el alto tribunal ha validado la póliza al entender que la entidad aseguradora no fue lo bastante precisa a la hora de realizar la declaración de salud que obligó a firmar a su cliente.

"Ha de ser la aseguradora la que soporte la imprecisión del cuestionario y la consecuencia de que por tal imprecisión no llegara a conocer el estado de salud de la asegurada en el momento de suscribir la póliza", dice el Supremo.

Y como consecuencia de ello, la compañía deberá abonar 171.939,45 euros a la mujer, que padece psicosis inducida por el consumo de cocaína y que por esa razón ha sido declarada en situación de invalidez.

La asegurada declaró en el contrato que "tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina –diabetes–) que haya precisado tratamiento médico".

Al tiempo de hacer esa declaración, en febrero de 2009, la mujer llevaba ya varios años en tratamiento por posible psicosis inducida por el consumo de cocaína. En 2011 fue diagnosticada de esquizofrenia paranoide y declarada en situación de incapacidad permanente.

La sentencia además tiene otra vertiente. Poco después de firmar la póliza de seguro con Rural Vida S.A., la mujer también firmó una hipoteca de 180.000 euros con la Caja Rural de Algemesí, ambas entidades pertenecientes al mismo grupo. En las condiciones pactadas con la entidad financiera, el pago de la hipoteca quedaba vinculado con el seguro, por lo que si la mujer moría o quedaba inválida, el dinero del préstamo que quedase pendiente de pago, quedaría cubierto con la póliza del seguro.

De ese modo, cuando la mujer fue declarada inválida, la Caja Rural no reclamó el dinero de la póliza y negó a la mujer la legitimidad para pagar con el seguro. El juzgado y la Audiencia Provincial de Valencia dieron la razón a la aseguradora, pero ahora el Supremo ha anulado esa sentencia.

Señala el alto tribunal que si la entidad bancaria no tiene interés en cobrar una indemnización a cargo de una aseguradora de su mismo grupo, no tiene sentido que la clienta deba seguir pagando la cuota de la hipoteca.

Temas

En España

    0
    comentarios