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Las posibilidades y los plazos del TC contra el órdago separatista

Los doce magistrados que componen el Pleno se reúnen este lunes para estudiar la admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno.

Los doce magistrados que componen el Pleno se reúnen este lunes para estudiar la admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno.
Fachada del Tribunal Constitucional | Archivo

Máxima velocidad de reacción. El Parlamento catalán aprobó el miércoles la modificación del reglamento al servicio de su desafío separatista. El Consejo de Estado elaboró este jueves el dictamen unánime sobre la apariencia de inconstitucionalidad de los artículos reformados y, en base a dicho texto, el Gobierno ha presentado el recurso ante el Tribunal Constitucional. Mariano Rajoy, mediante la Abogacía del Estado, traslada la cuestión al órgano que se encarga de la defensa de la Constitución, que se reunirá el lunes a las 17:30 horas.

Ese encuentro producirá efectos inmediatos. Si -como parece obvio- el TC admite a trámite el escrito del Gobierno, los preceptos recurridos quedarán en suspensión cautelar por un plazo máximo de cinco meses. Lo más normal es que los magistrados se pronuncien sobre el fondo de la cuestión en un periodo menor, puesto que el objetivo primero consiste en evitar o al menos ilegalizar la votación rupturista anunciada como referéndum del 1 de octubre.

En cualquier caso, las aplicaciones del reglamento modificado en ese plazo serían ilegales, con la posible responsabilidad penal de sus instigadores. La Fiscalía y el Parlamento de Cataluña dispondrán de 20 días para formular las correspondientes alegaciones de una resolución, la del lunes, que incluso podría incluir apercibimientos a Carles Puigdemont, Carme Forcadell y los miembros de la Mesa. No obstante, este tipo de avisos se han demostrado ineficaces porque nunca han frenado las ambiciones del bloque rupturista.

Estas situaciones se han reproducido con asiduidad desde aquella consulta del 9N de 2014 suspendida cinco días antes por el Tribunal Constitucional. Ocurrió en términos similares cuando el TC anuló el acuerdo de 27 de julio de 2016 con el que el Parlamento de Cataluña proclamó el inicio del "proceso de desconexión con España" y cuando los grupos de Juntos por el Sí y la CUP aprobaron otra resolución que recogía en su Título I sobre "El futuro político de Cataluña" apartados de "Referéndum" y "Proceso Constituyente".

El Tribunal Constitucional ha recordado siempre a los máximos dirigentes del separatismo "su deber de impedir o paralizar" cualquier iniciativa del tipo, aunque siempre con el mismo caso omiso.

Posibilidades del Tribunal Constitucional

La reforma de la Ley Orgánica del TC aprobada en octubre de 2015 se interpretó como si el Gobierno de Mariano Rajoy empleara su mayoría absoluta para rehuir del compromiso contra el desafío rupturista catalán y delegar la respuesta en el Constitucional. Facultó a los magistrados de tres medidas "para forzar al cumplimiento de sus mandatos": la apertura de la vía penal a través de la Fiscalía, multas de hasta 30.000 euros y la suspensión de funciones a los cargos públicos desobedientes.

Las medidas, en particular la suspensión a los cargos desobedientes, no tienen naturaleza de sanción, sino que buscan eliminar los obstáculos contra el contenido de sus resoluciones. En el hipotético escenario de un insistente incumplimiento de esta nueva decisión, la experiencia señala más hacia un futuro proceso penal como el que ha costado penas de inhabilitación a Artur Mas, Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau por la consulta ilegal del 9N que a la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

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