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Impunidad para los diputados separatistas: la Fiscalía no les incluye en la querella

La Fiscalía impulsará dos procedimientos: uno en el Tribunal Supremo contra los aforados y otro en la Audiencia Nacional contra el Gobierno cesado.

No habrá consecuencias penales, ni siquiera la apertura de un procedimiento al menos de momento, contra los 70 diputados del Parlamento de Cataluña que votaron la independencia. La Fiscalía General del Estado ha interpuesto este lunes dos querellas contra los máximos responsables del golpe al Estado de Derecho. Responderán ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aquellos políticos que todavía están aforados como miembros de la Diputación Permanente: la presidenta de la Cámara autonómica Carme Forcadell y los miembros de la Mesa que tramitaron la propuesta separatista Lluis Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet. Despojados de sus cargos y fueros, será la Audiencia Nacional la que investigue al expresidente Carles Puigdemont, a quien fuera su número dos Oriol Junqueras y a los exconsejeros del Gobierno.

En total son 20 las personas querelladas por rebelión, sedición, malversación de caudales y otros delitos conexos. Figuran en la AN todos los miembros del Gobierno autonómico cesado: Puigdemont, Junqueras y los responsables de Presidencia Jordi Turull, Asuntos Internacionales Raúl Romeva, Salud Antoni Comín, Territorio Josep Rull, Trabajo Dolors Bassa, Gobernación Meritxell Borrás, Enseñanza Clara Ponsatí, Interior Joaquim Forn, Cultura Lluís Puig, Justicia Carles Mundó, Cultura Santiago Vila y Agricultura Meritxell Serret. En el Supremo, además, Joan Josep Nuet y Lluis María Corominas. La Fiscalía les reclama una fianza de 6.2 millones de euros –el dinero público con el que habrían financiado el referéndum ilegal del 1 de octubre– a pagar de forma solidaria, es decir, entre todos los imputados por malversación. De no paliar la caución, la Justicia procedería al embargo de sus bienes.

José Manuel Maza, el fiscal general del Estado, ha comparecido a mediadía para explicar al detalle el contenido de las dos querellas, que superan las 100 páginas de extensión. Reproducen de forma pormenorizada los hechos que, en distintas fases, han propiciado la declaración de independencia en el Parlamento catalán. La Fiscalía hace una calificación abierta, de forma que serán los magistrados quienes decidan si la conducta encaja en el delito de sedición –que lleva aparejado penas de hasta 15 años de cárcel– o en su tipo agravado de rebelión –cuyo máximo asciende a los 30 años de prisión–.

¿Prisión provisional?

El Gobierno y la Fiscalía han esperado a la consumación del delito proclamada la independencia para impulsar el procedimiento penal contra Puigdemont y sus exconsejeros. Desde la aplicación de las medidas aprobadas al amparo del artículo 155, el despojado Ejecutivo de Cataluña no goza de ningún fuero.

Si, como nadie duda, los tribunales admiten las querellas, los querellados serán citados "de forma urgente" en lo que queda de semana o a principios de la próxima. El Ministerio Público reclamará la prisión de forma preventiva para todos. Respaldará la solicitud en la existencia del riesgo de reiteración delictiva visto el comportamiento del bloque separatista que, por ejemplo, ha desobedecido sistemáticamente las directrices del Tribunal Constitucional.

La Fiscalía pedirá a la Audiencia Nacional que asuma la competencia para instruir los dos procedimientos que actualmente tramita el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los mismos querellados por presuntos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos. Quiere que, por conexidad jurídica, se encargue la juez Carmen Lamela, que investiga a los líderes de la ANC y Óminum, el Mayor y la intendente de los Mossos.

"Alzamiento público y violento"

La violencia que requiere el tipo de rebelión "no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas, circunstancias que se configuran como agravaciones en el artículo 473.2 CP. De hecho, referida al delito de rebelión militar y con ocasión del golpe de Estado acaecido el 23 de febrero de 1981, el Tribunal Supremo llegó a estimar que se puede llevar a cabo de modo incruento (sin derramamiento de sangre). Se toma violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar –dado que el futuro no se puede predecir por los humanos– que su alzamiento, con toda seguridad, será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la describe como "una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada".

Añade el Ministerio Fiscal: "La concurrencia de violencia física puede no ser necesaria cuando, por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, es de tal dimensión el alzamiento que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir una posible actuación a las fuerzas del orden sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes tornará en alzamiento violento y belicoso. Debe concluirse que los días previos y posteriores a la celebración del referéndum y, desde luego, el día 1 de octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados donde el sector de la población partidario de la secesión, enardecido por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales".

El ‘procés’ del delito

En las querellas, de 118 y 116 páginas, respectivamente, la Fiscalía narra los hechos supuestamente delictivos respecto de los querellados. Se remonta a noviembre de 2015, cuando el bloque separatista en el Parlamento catalán que conforman Juntos por el Sí y la CUP aprobó "el inicio del proceso político como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, cuando los rupturistas cosecharon una mayoría de diputados, pero no de votos. El Ministerio Público se remite a todos los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que el Ejecutivo de Puigdemont ha desobedecido desde entonces valiéndose de su mayoría.

"Desde enero de 2016 hasta septiembre de 2017, los grupos parlamentarios Juntos por el Sí y CUP en los que se integran parte de los querellados, y en particular Puigdemont y Junqueras, impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional de nulidad".

Paralelamente, añade el Ministerio Fiscal, "los querellados promovieron actos, manifestaciones y proclamas abonando en la sociedad la idea de la existencia de un derecho de autodeterminación en Cataluña sobre el cual quedaba legitimada cualquier actuación del Govern y del Parlament al margen de las leyes y en contra de la Constitución, haciendo nacer en la sociedad la creencia de la legitimidad de las actuaciones en contra del poder constituido para defender ese inexistente e inconstitucional derecho de autodeterminación".

La Fiscalía recuerda que gran número de consejeros y diputados separatistas son asociados de ANC, Ómnium o AMI, por lo que las iniciativas de estas entidades se diseñaron por todos los miembros del Govern y los aquí́ querellados "de modo que se retroalimentaban unas a otras". También que la Generalidad ha obtenido el compromiso de los Mossos con su estrategia para la ruptura de Cataluña con España. "La declaración de independencia y la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos supone implícitamente la potencial utilización de dicha fuerza armada contra quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña".

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