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Puigdemont y los exconsejeros, citados el jueves y el viernes en la AN

Por su parte, el Supremo investigará a Forcadell y a los miembros de la Mesa del Parlamento catalán que permitieron la votación de la independencia.

Por su parte, el Supremo investigará a Forcadell y a los miembros de la Mesa del Parlamento catalán que permitieron la votación de la independencia.
Forcadell, presidiendo la Mesa del Parlamento de Cataluña | EFE

Admitidas a trámite las dos querellas que interpuso la Fiscalía por "rebelión o, cuanto menos, sedición", malversación de caudales públicos y otros delitos conexos. La Justicia ha abierto causas penales contra los investigados: los miembros de la Mesa del Parlamento catalán que permitieron que se votara la resolución declaratoria de la independencia y el Gobierno regional cesado.

Puigdemont y los exconsejeros en la Audiencia Nacional

Carmen Lamela también ha citado en calidad de investigados los días 2 y 3 de noviembre a Carles Puigdemont y los otros 13 exconsejeros del Gobierno de Cataluña cesado en virtud del artículo 155 de la Constitución Española: el vicepresidente económico Oriol Junqueras, Jordi Turull (Presidencia), Raúl Romeva (Asuntos Internacionales), Antoni Comín (Salud), Dolors Bassa (Trabajo), Josep Rull (Territorio), Meritxell Borrás (Gobernación), Clara Ponsatí (Enseñanza), Joaquim Forn (Interior), Lluís Puig (Cultura), Carles Mundó (Justicia), Santiago Vila (Cultura) y Meritxell Serret (Agricultura).

La instructora de la causa por sedición contra los líderes de las entidades separatistas –los ‘Jordis’–, el Mayor y la intendente de los Mossos entiende que es competente para investigar la querella de la Fiscalía. Después de los interrogatorios, se celebrará la vistilla regulada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para valorar la adopción de medidas cautelares donde la Fiscalía pedirá previsiblemente la prisión provisional para todos. Carmen Lamela fija una fianza de 6.2 millones de euros que deberán depositar en el plazo de tres días bajo amenaza de embargo. La magistrada recopilará las copias de los acuerdos adoptados por el Parlamento autonómico, así como los últimos decretos del Ejecutivo sobre el proceso separatista de Cataluña.

El auto explica que, conforme al relato expuesto por el fiscal en su querella, los hechos investigados iban dirigidos a proclamar una República catalana independiente de España en una conducta que va encaminada o dirigida a romper la organización territorial del Estado. De esta forma, pueden encajar en una manera de atentar contra la forma actual de gobierno de España, y por tanto sería competencia de la Audiencia Nacional. Lamela recuerda que esta fase inicial de admisión de una querella no constituye todavía un acto de imputación judicial. Se trata exclusivamente de establecer si existen indicios de que tal conducta efectivamente ha sido ejecutada.

La juez concluye que del relato del fiscal se desprende que los querellados "urdieron una estrategia perfectamente organizada y con reparto de papeles entre el Gobierno catalán, el Parlamento y las entidades separatistas (ANC y Omnium) que llevaron a la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre y a la declaración de independencia aprobada el pasado 27 de octubre". Según Lamela, en la querella se exponen de manera "seria, racional y lógica los motivos que llevan al Ministerio Fiscal a efectuar su provisional calificación como delito de rebelión que absorbería los delitos de sedición, desobediencia y prevaricación". Por ello, sin perjuicio de la calificación jurídica que finalmente pueda otorgarse, la juez admite en los términos planteados por la Fiscalía".

La magistrada procede a incorporar la querella a la causa donde ya investiga por sedición a los presidentes de ANC y Omnium, teniendo en cuenta que los hechos hasta ahora investigados "se encuadran dentro de todo el proceso secesionista que se describe en el escrito de querella y que las personas investigadas en los mismos formaban parte de las estructuras básicas integradas en esa estrategia diseñada y ejecutada por los ahora querellados".

Forcadell y la Mesa en el Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo investigará a los seis querellados que conservan la condición de aforados como miembros de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña. Son la expresidenta Carme Forcadell; el presidente de Juntos por el Sí Lluís María Corominas; los también miembros de la Mesa y diputados del mismo grupo Anna Simó, Lluis Guinó y Ramona Barrufet; y el secretario tercero Joan Josep Nuet i Pujals. Ellos

La querella del Ministerio Público instaba a los Tribunales –al Supremo en este caso y a la Audiencia Nacional respecto de los componentes del Gobierno autonómico cesado– a que citaran de forma urgente a los responsables del golpe al Estado de Derecho. Solicita también que, si no comparecen, ordenen la detención. Están llamados los días 2 y 3 de noviembre, es decir, los próximos jueves y viernes. Se producirá una vistilla después del interrogatorio donde la Fiscalía reclamará la adopción de medidas cautelares, entre ellas, una fianza conjunta bajo amenaza de embargo de 6,2 millones de euros –el dinero público con el que habrían financiado el referéndum ilegal del 1 de octubre– incluso la prisión provisional para todos los querellados por la gravedad de los delitos imputados y riesgos de reiteración delictiva y fuga.

El Ministerio Fiscal ha pedido que el Tribunal Supremo cite a declarar como testigos al resto de los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, es decir, los que se opusieron a la votación por la independencia: José María Espejo-Saavedra (Ciudadanos) y David Pérez Ibáñez (PSC). También al letrado mayor y al secretario general de la Cámara, Antoni Bayona i Rocamora y Xabier Muro, respectivamente. El Alto Tribunal recopilará copia de los acuerdos de la Mesa del Parlamento que permitieron la tramitación y debate de la ley de referéndum y la de transitoriedad y el acta de las sesiones de los días 6 y 7 de septiembre (en las que se votaron estas leyes) y de los días 26 y 27 de octubre (cuando se aprobó la declaración de independencia); diversas resoluciones del Tribunal Constitucional y una hoja "histórico penal" de los querellados.

¿Rebelión o conspiración?

"El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña- tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos", señala el tribunal, que añade que el delito de rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado.

Sobre los delitos denunciados en la querella, la Sala explica que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Para el alto tribunal, "será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad. Y será entonces cuando pueda precisarse (…) si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase preparatoria".

Sobre la extensión de la investigación, la Sala dice que es el instructor, en el desarrollo de su investigación, el que debe poner de manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar para el Supremo, como sugiere el fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales, "pero que presenten una naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados". Conforme al turno establecido, el Tribunal ha designado instructor al magistrado Pablo Llarena, quien ha citado a los investigados a partir de las 9,30 de la mañana. Este jurista llegó el año pasado al Supremo procedente de Barcelona, donde presidía la Audiencia Provincial. Entre 1992 y 1998 ejerció de juez instructor en esa ciudad, hasta dar el salto ese año a la Audiencia Provincial.

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