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Lamela cita a Trapero por otro delito de sedición en el 1-O

La Audiencia Nacional abre también la posibilidad al delito de integración en organización criminal contra el exMayor de los Mossos.

La Audiencia Nacional abre también la posibilidad al delito de integración en organización criminal contra el exMayor de los Mossos.
Trapero, de paisano, acudió a declarar a la AN | EFE

Josep Lluís Trapero se enfrentará con casi total seguridad a un juicio por delitos de sedición. Carmen Lamela, la juez que instruye la causa contra quien fuera Mayor de los Mossos en la Audiencia Nacional, le ha citado de nuevo por este tipo penal que habría cometido el 1 de octubre. Está llamado el próximo viernes, según el auto de la magistrada, porque la Policía autonómica de Cataluña desplegaron una estrategia que permitió la celebración del referéndum ilegal.

La instructora ha citado como testigo a Ferrán López, sucesor de Trapero al frente de los Mossos. La investigación se centraba hasta ahora en la actuación de los agentes durante las concentraciones del 20 y 21 de septiembre de 2017 en la Consejería de Economía (Barcelona), donde multitud de manifestantes intentaron boicotear una orden judicial de registro y detenciones de altos cargos.

Lamela apunta ahora a un posible delito de integración en organización criminal de Trapero cuya actuación no se habría limitado a una fecha exacta, sino que habría dado cobertura al proceso separatista planificado por los máximos representantes de los partidos rupturistas y los líderes de las asociaciones civiles ANC y Ómnium.

Más diligencias

En su escrito Lamela libra oficio además a la Secretaría de Estado de Interior para que le remitan el instrumento por el que se nombró a Diego Pérez de los Cobos para coordinar y/o dirigir el dispositivo de seguridad para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Superior de Justicia en relación con la celebración del referéndum ilegal que tuvo lugar en Cataluña el 1 de octubre de 2017 en Cataluña. La juez pide que se le informe sobre las competencias y responsabilidades que s ele atribuyeron, así como las comunicaciones que se efectuaron del citado nombramiento a diferentes instituciones y organismos.

La juez también se dirige a los Mossos a fin de que le informen sobre la forma en que se les comunicó el operativo dispuesto para el 1 de octubre, como la identidad de las personas que lo hicieron, los medios escritos u orales utilizados, las pautas de actuación, las órdenes recibidas, la identidad de los jefes de las unidades Brimo y Arro que se encontraban de servicio aquel día, así como las composición y funcionamiento de la cadena de comunicaciones internas entre los agentes que se encontraban de servicio durante aquella jornada.

Por último, la juez requiere a la Guardia Civil de Cataluña, para que le informe, como unidad de policía judicial, a fin de que identifique a los agentes de los Mossos que realizaron actuaciones de vigilancia sobre los cuarteles de la Guardia Civil y Comisarias de Policía Nacional el 1 de octubre.

Objetivo referéndum

La juez explica en su escrito que a lo largo de la investigación desarrollada se han averiguado otros hechos que indican que la actuación de los Mossos prevista en un principio para impedir la celebración del referéndum, lejos de ello "fue dirigida a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia".

Según relata Lamela en su auto, "se diseñó un plan premeditado para evitar actuar, que procedía de la cúpula policial de Mossos comandada por Josep Lluis Trapero y en conexión directa con los miembros del comité estratégico". La conducta de los Mosos, según Lamela, desde el día 20 de septiembre hasta la fecha del referéndum el 1 de octubre, "enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad".

La juez añade que tanto el Fiscal Jefe de Cataluña como el coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos pusieron de manifiesto al mayor de los Mossos que el Plan de Actuación que se había elaborado de forma previa no era adecuado para el cumplimiento de las órdenes que le habían sido impartidas, "comprometiéndose éste a modificarlo con las recomendaciones que le dieron. Ello no obstante nunca llegó a realizar ninguna modificación, dirigiendo su actuación conforme al Plan originario", concluye Lamela.

Para anular cualquier actuación que bloquease ese plan estratégico hacia la independencia, la magistrada destaca las pautas de actuación ordenadas por los Mossos de carácter genérico, sin firma ni antefirma alguna, el sistema de comunicación que utilizaron los agentes en servicio el 1 de octubre que ralentizó las comunicaciones, así como órdenes orales de aquel día que contradecían a las escritas, dejando todo ello "en el ámbito de la valoración personal del agente actuante, el cumplimiento judicial del TSJC, afectando en cascada esta exigencia al resto de pautas de ejecución dejándolas desactivadas".

Dos delitos de sedición sin perjuicio de la organización criminal

La juez concluye que la finalidad inmediata de Trapero estaba orientada "a facilitar la celebración del referéndum y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo consciente de que desarrollaba una actuación al margen de las vías legales, desatendiendo el mandato recibido desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional".

Los hechos atribuidos a Trapero podrían constituir, según Lamela, dos delitos de sedición por los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre y de 1 de octubre de 2017, sin perjuicio de ulteriores calificaciones, "y en particular de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal".

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