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Llarena justifica la fianza a Rovira por su "clara capacidad tocona" en el proceso

El juez del Tribunal Supremo ha reordenado la causa en un auto sobre las medidas cautelares contra los nuevos investigados.

El juez del Tribunal Supremo ha reordenado la causa en un auto sobre las medidas cautelares contra los nuevos investigados.
Marta Rovira en el Tribunal Supremo | EFE

Pablo Llarena ha reordenado la instrucción con las comparecencias de los nuevos investigados. Utiliza como eje a Marta Rovira, para quien la acusación popular de VOX solicitó prisión incondicional, mientras que Fiscalía y Abogacía del Estado optaron por la libertad bajo fianza. La aportación de la número dos de ERC "a la consecución de la segregación territorial vendría de la mano de una responsabilidad política del mayor nivel, no sólo en el seno del partido. La importancia política de su figura resulta plenamente coherente con que la investigada tuviera una función decisoria en la concepción y en la ejecución de un proceso soberanista que fue el centro de la actividad política durante la legislatura, como se le atribuye en el documento Enfocáis intervenido con ocasión de la entrada y registro practicados en la vivienda de Josep María Jové.

Existen otros elementos que refuerzan la imputación de Rovira: "Más allá de su actividad parlamentaria, la investigada ha jalonado sus responsabilidades políticas con declaraciones públicas en las que divulga su iniciativa, al tiempo que describía los actos posteriormente ejecutados que permitían incumplir las trabas legales que impedían el objetivo colectivo que les impulsaba. También una agenda en la que se refleja la participación de la investigada en diversas reuniones totalmente ajenas a su portavocía parlamentaria donde se debatía la estrategia que debía seguirse para lograr la independencia, adoptándose precisamente las decisiones que resultaron posteriormente estimuladas".

Está acreditado que Rovira impulsó personalmente la Ley del referéndum del 1-O y de "transitoriedad jurídica y fundacional de la república" a sabiendas de su prohibición por el Tribunal Constitucional. "Y, por último, las evidencias más marcadas son diversas conversaciones telefónicas donde se aprecia que la investigada participaba, con una clara capacidad ‘tocona’, en la organización y provisión de los centros de votación en los que pretendía celebrarse aquel referéndum ilegal que habla de conducir a la declaración de independencia".

Según el auto de Llarena, el riesgo de fuga por la grave responsabilidad que se investiga "y que ha llevado incluso a la fuga de algunos de los investigados se aprecia muy mitigado en el caso de Marta Rovira. No sólo por el arraigo personal, familiar y laboral que se aprecia en la investigada, sino por el que ha sido su comportamiento en los últimos meses, que no ofrece ningún atisbo de posible ocultación hasta el punto de que ninguna acusación ha denunciado tal peligro durante los casi dos meses que han mediado desde su llamada. En todo caso, el riesgo no se desvanece de modo absoluto".

La posibilidad de que vuelva a las iniciativas para lograr la independencia de Cataluña "no se desdibuja" a juicio del magistrado. "Se observa la presencia de dos elementos que pueden propiciar ese regreso, concretamente destaca el expreso discurso que formulan algunos de los presuntos copartícipes del comportamiento que se investiga, así como que se hayan intervenido varios documentos que reflejan que los investigados previeron y compartieron la resolución de perseverar en sus planes de actuación, aunque se produjera una reacción del Estado del rigor de la que hubo de desplegarse en Cataluña.

Relato de los hechos

El magistrado sintetiza los hechos investigados como "la posibilidad de que, desde una iniciativa política compartida por diversos partidos, el Gobierno de la Generalidad, así como el Parlamento autonómico y otras instituciones, con la finalidad de declarar unilateralmente la independencia de Cataluña y de segregar esta Comunidad del resto del Estado, pudieron haber ejecutado un plan que consistía en la aprobación parlamentaria de distintas normas".

Habrían sido aplicadas en contra de resoluciones del Tribunal Constitucional que declaró su inconstitucionalidad. Entre estas actuaciones se encontraría la decisión de celebrar un referéndum, publicitar el resultado de las votaciones, y proclamar la independencia de Cataluña desde ese posicionamiento.

"La celebración del referéndum aparecía, dentro del plan, como un elemento indispensable para la posterior declaración unilateral de independencia, dado que la llamada Ley de Transitoriedad emitida por el Parlamento de Cataluña y declarada nula por el TC se vinculaba expresamente al resultado" (…) "Pudiera haberse incitado a los partidarios de la secesión a movilizarse en la calle, con la finalidad de robustecer sus actuaciones y forzar al Estado a aceptar la independencia, todo ello con conocimiento de la altísima probabilidad de que esta movilización desembocara en actos violentos, pues se impulsaba una movilización indoblegable y era de fácil inferencia que el Estado español no permanecería pasivo ante la vulneración reiterada de la Constitución.

El juez del Tribunal Supremo pondera "la cuantitativa aportación de cada uno" de los investigados a la estrategia de quebrantar el orden constitucional y el valor de los bienes jurídicos directamente comprometidos con su actuación. Por ello, considerando que la actuación de Marta Rovira ha podido promover una legislación paralela que sustentara la declaración de independencia en coordinación con otros sectores políticos, sociales o de gobierno, "procede decretar la libertad provisional con fianza de 60.000 euros a pagar en el plazo máximo de 10 días a contar desde el día 22 de febrero de 2018.

Acuerda además comparecencias quincenales y cada vez que sea llamada, "haciéndole saber que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se le imponen conllevaría su inmediato ingreso en prisión."

"No procede igual decisión respecto de Artur Mas, para quien se desatiende la petición de adoptar un aseguramiento, con independencia de cuál sea la dimensión pena que alcance su intervención en las distintas reuniones en las que se debatieron y concretaron algunos de los elementos esenciales de la estrategia que se adoptó para buscar la independencia". Según Llarena, "ni la manera en la que se ha enfrentado a sus responsabilidades judiciales hasta la fecha, en lo que hace referencia a un eventual riesgo de fuga; ni la nula detentación de responsabilidades que ahora presenta –por ahora le exime– en cuanto al riesgo de reiteración delictiva, justificarla una medida de prisión.

"En esa coyuntura, no puede ocultarse el convencimiento de que una fianza económica en realidad no alcanzaría a condenar su comportamiento futuro de mayor manera que el compromiso que ha asumido y siempre ha cumplido de acudir ante el Tribunal cuantas veces fuera llamado".

Memoria de la causa

El auto incluye una recopilación del desarrollo del procedimiento por los delitos de rebelión sedición y malversación en el Tribunal Supremo con un inventario de los investigados: la presidenta de la Mesa del Parlamento que permitió la declaración de independencia Carme Forcadell y sus integrantes Lluís María Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet; los miembros del Gobierno de Cataluña cesado en virtud del artículo 155 de la Constitución –el expresidente Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turul, Raül Romeva, Antonio Comín, Josep Rull, Dolors Bassa, Meritxell Borras, Clara Ponsatí, Joaquim Forn, Lluis Puig, Caries Mundo, Santiago Vila y Meritxell Serret–; y los líderes de las entidades separatistas Jordi Sánchez de la ANC (Asamblea Nacional Catalana) y Jordi Cuixart de Òmnium Cultural.

El juez instructor Pablo Llarena desarrolla que, por auto de 22 de diciembre de 2017, se acordó ampliar el espacio de investigación a la portavoz a la fecha de Juntos por el Sí y secretaria general de Esquerra Republicana de Cataluña Marta Rovira, la presidenta del grupo parlamentario de la CUP Mireia Boya y la portavoz Anna Gabriel, el entonces presidente del PDeCat Artur Mas y la coordinadora general de la formación Marta Pascal y la exdirectora de la AMI (Asociación de Municipios por la Independencia Neus Lloveras.

La causa por semejantes delitos contra quien fuera Mayor Josep Lluís Trapero y otros miembros de los Mossos corresponde todavía a la juez Carmen Lamela, titular del Juzgado de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional.

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