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El TS absuelve a la tuitera Cassandra por sus chistes sobre Carrero Blanco

Enmarca los mensajes, “reprochables social e incluso moralmente” pero no en el ámbito penal, como una “reacción muy propia de nuestro entorno”.

Enmarca los mensajes, “reprochables social e incluso moralmente” pero no en el ámbito penal, como una “reacción muy propia de nuestro entorno”.
Cassandra Vera | EFE

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional a la tuitera Cassandra Vera por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo. Se refería al contenido de doce tuits relativos al atentado que costó la vida a Luis Carrero Blanco. El Supremo absuelve a la procesada al considerar que la repetición que hizo en Twitter de chistes "fáciles y de mal gusto" sobre un atentado ocurrido hace ya 44 años, sin comentarios ultrajantes hacia la víctima, es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia, pero no resulta proporcionada una sanción penal".

Entre los mensajes que publicó Cassandra en su cuenta de Twitter entre 2013 y 2015, figuraban los siguientes: "ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial", "Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella", "Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante", y "Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, resalta que eran mensajes centrados en repetir chistes ya conocidos en los que se juega en clave de humor con la forma singular, mediante la voladura del vehículo de Carrero, en la que se perpetró el atentado. Los magistrados recuerdan que, desde el atentado perpetrado en 1973, y ya desde las fechas próximas a su comisión, se han inventado innumerables chistes, y en casi todos ellos la clave de humor recaía en el hecho de que el vehículo "surcara el espacio" y acabara cayendo dentro de un edificio.

"Tales circunstancias han servido para que la dinámica del atentado y la identidad de la víctima se parodiaran en publicaciones escritas y sobre todo en comunicación del ‘boca a boca’, y últimamente a través de las redes sociales en Internet", indican los magistrados. El Supremo destaca que los tuits de Cassandra "no contienen comentarios ácidos contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada". Explica que era objeto de mofa o sarcasmo el dato "muy trillado y agotado" de que el coche alcanzó una gran altura.

El tribunal añade que "desde luego se aprovecha el humor negro para cuestionar al personaje víctima del atentado, en una reacción muy propia de nuestro entorno social de criticar u hostigar sarcásticamente a cualquier personaje público en cuanto sale al paso cualquier contingencia que permita improvisar un chiste idóneo para ridiculizar o parodiar un defecto o una desgracia personal".

Contexto temporal

La Sala razona que el transcurso del tiempo y "la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas". Resaltan que Cassandra era una persona de 18 años cuando empezó a publicar los mencionados tuits sobre Carrero, es decir, que cuando nació, en 1995, dicha persona llevaba muerta 22 años. La publicación de estos tuits a los 18 años de edad, en los que se limita a reproducir lo que otros sujetos ya han dicho y a ridiculizar o banalizar el atentado de una persona que para ella era un personaje de la historia que le quedaba muy lejos en el tiempo, "constituyen circunstancias también a tener en cuenta al apreciar el alcance de los hechos y el exceso que supone activar en el caso concreto el sistema penal".

La sentencia destaca que es necesario sopesar y aquilatar con exquisito tino y cautela en relación a estos casos cuando debe producirse una respuesta penal. En ese sentido, recuerda que, respecto a otros acusados, la Sala II del Supremo ha examinado chistes o comentarios en clave de humor más o menos ácido también sobre Carrero Blanco, pero que en prácticamente todos esos asuntos las referencias a esta persona se entremezclaban con otras conductas de enaltecimiento del terrorismo que presentaban una relevancia muy diferente a la que alberga el ‘chiste fácil’ sobre el atentado al expresidente del Gobierno.

Para el Supremo, Cassandra "ni dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocaba al odio hacia grupos determinados, ni tampoco se valía de mofarse del atentado contra un expresidente del Gobierno ocurrido hace más de cuarenta años con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados". Resume: "Y en cuanto al menoscabo de los valores personales de los familiares directos y descendientes de la víctima, la forma de enfocar la burla, el contexto en que lo hizo y el hecho de que no la centrara en las circunstancias personales privadas y públicas del acusado, sino en el chiste fácil y de mal gusto relacionado con la forma en que se produjo el atentado terrorista, excluye que se trate de un supuesto subsumible".

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