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Llarena deniega la libertad a Jordi Sánchez para ir a la investidura

El magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva.

El magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva.
Jordi Sánchez en una foto de archivo. | EFE

Jordi Sánchez no presenciará la sesión de investidura como candidato a presidente del Gobierno catalán. El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado la libertad que había solicitado el expresidente de ANC, así como los permisos extraordinarios para poder acudir al Parlamento de Cataluña al acto previsto para el próximo lunes 12 de marzo, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza en su contra.

El magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva. Subraya que los delitos que investiga se desplegaron desde actuaciones legislativas y ejecutivas "claramente ilegales, desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, en aplicación de una táctica" que sigue vigente.

Llarena relata en un auto de 26 páginas los indicios contra Jordi Sánchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción. Explica que, aun cuando los investigados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del asedio a la Consejería de Economía del 20 de septiembre de 2017 "sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso".

El Supremo destaca que es "intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión sin soporte constitucional y legal" y que la aspiración "rompe inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad". Sobre la vigencia del proceso, "la investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica", señala el auto, que subraya además la reciente integración de Jordi Sánchez en una candidatura electoral "que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon".

Recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sánchez que ya concurrió privado de libertad al proceso electoral y "no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama". Añade que la candidatura presenta otros integrantes "todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse". Y señala también el juez que el diputado puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto.

Tampoco concede un permiso extraordinario

Sobre la petición de Sánchez, en caso de no quedar en libertad, de obtener un permiso específico para acudir al Pleno del día 12 convocado para debatir su investidura, el magistrado la deniega tras realizar una ponderación entre los derechos y bienes jurídicos que tratan de protegerse. Explica que si bien el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, esos derechos se pueden limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas con correspondencia razonable en su intensidad.

Concluye al respecto que, "aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección".

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