Menú

El Parlamento catalán vulneró los derechos de los diputados para aprobar la "desconexión"

El TC estima el recurso de amparo del PSC contra los acuerdos de la Mesa que denegaron pedir informes al Consejo de Garantías.

El TC estima el recurso de amparo del PSC contra los acuerdos de la Mesa que denegaron pedir informes al Consejo de Garantías.
Imagen de archivo de los polémicos plenos | EFE

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los acuerdos con los que la Mesa del Parlamento de Cataluña rechazó la petición del Grupo Parlamentario Socialista de recabar del Consejo de Garantías Estatutarias un informe sobre la Proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. La sentencia, aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol, considera que ambos acuerdos de la Mesa vulneraron el derecho de los parlamentarios a ejercer su función representativa (art. 23.2 CE) y también, por su relación con el anterior, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE).

Los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña impugnados por el Grupo Parlamentario del PSC formaron parte de la tramitación parlamentaria que terminó con la aprobación de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república con los votos de los separatistas en bloque. Esta ley fue declarada inconstitucional y nula en su integridad tanto por vulnerar principios esenciales recogidos en la Constitución como por la existencia de "vicios de procedimiento" en su tramitación parlamentaria.

En esa resolución, el Pleno del Tribunal señaló que la tramitación parlamentaria de la ley se llevó a cabo "al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados en el Reglamento del Parlamento de Cataluña, improvisando y articulando ad hoc un insólito cauce" que dejaba al arbitrio de la mayoría "las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados".

Los argumentos de aquella sentencia, señala ahora la Sala, guardan relación con el presente recurso de amparo. De hecho, para preservar el pluralismo político es necesario no solo respetar "la posición y derechos de las minorías", sino también los derechos de los representantes para que puedan ejercer su función en condiciones de igualdad y con arreglo a las normas reglamentarias. Sólo así queda satisfecho el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

Esos derechos fundamentales, añade la Sala, "podrían resultar vulnerados en el caso de que se hubiera incurrido en infracciones de los reglamentos de las cámaras, o de otras normas ordenadoras de los procedimientos parlamentarios, que hubieran afectado al núcleo de la función de los representantes políticos, núcleo del que forma parte, desde luego, el ejercicio de la función legislativa".

En este caso concreto, la eliminación del trámite parlamentario consistente en recabar el informe del Consejo de Garantías Estatutarias "se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable". Al tratarse de un trámite que garantiza "la regularidad constitucional de las iniciativas legislativas" y de una facultad de diputados y grupos parlamentarios, su supresión implica, advierte la sentencia, una "merma de la integridad" del procedimiento legislativo y de los derechos de los diputados a ejercer esa facultad. En consecuencia, eliminar de la tramitación la solicitud de informe al Consejo de Garantías Estatutarias afecta al núcleo esencial de la función parlamentaria.

La sentencia recuerda que la "función primordial" de toda asamblea parlamentaria y, por tanto, también del Parlamento de Cataluña, es "representar a la ciudadanía"; "función que solo se cumple si los elegidos por el cuerpo electoral (…) se atienen a los procedimientos que el ordenamiento dispone y a las reglas jurídicas que (…) aseguran el ejercicio de los derechos y facultades de los parlamentarios, así como la participación no discriminatoria de todos sus representantes". Se asegura así, añade, "el necesario respeto de las minorías, sin el cual el principio de mayoría para la adopción final de decisiones (…) pondría en riesgo su legitimidad".

El Tribunal concluye que los acuerdos impugnados, que declara nulos, vulneraron el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes y también el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

Temas

En España

    0
    comentarios