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Revés del Supremo al Gobierno: Forn se queda en prisión

El fiscal general del Estado había solicitado en contra de sus subordinados la libertad bajo fianza.

El fiscal general del Estado había solicitado en contra de sus subordinados la libertad bajo fianza.
Joaquim Forn, exconsejero de Interior | Efe

Joaquim Forn seguirá en prisión preventiva pese a la presión del fiscal general del Estado. La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado la solicitud directa de Julián Sánchez Melgar en contra del criterio de los cuatro fiscales de sala del Alto Tribunal. Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena ­–que representan al Ministerio Público en la causa contra el proceso separatista– se inclinaban por el mantenimiento de la cárcel incondicional. Sin embargo, el máximo representante de la institución ­–al amparo del principio de dependencia jerárquica­­– ordenó la petición de libertad bajo fianza de 100.000 euros para el exconsejero catalán de interior por "cuestiones humanitarias", puesto que había renunciado a la política y padecería una tuberculosis de la que se trata en el centro de Estremera.

La Sala de Recursos del Tribunal Supremo celebró este martes la vistilla en relación a las alegaciones del expresidente de la ANC Jordi Sánchez y del propio Forn. Ha dictado dos autos donde desestima las pretensiones de ambos investigados porque, en línea con Llarena, existe riesgo de reiteración delictiva que motiva la decisión.

Sobre los argumentos del FGE

En relación con la posición mantenida por Sánchez Melgar, el Tribunal señala que en su exposición el Ministerio Público se limitó a señalar en primer lugar que no existía riesgo de reiteración delictiva lo que no acompañó de argumento alguno de sentido contrario a los desarrollados por la propia Fiscalía –los cuatro fiscales de sala– en el informe de alegaciones por escrito presentado el 19 de febrero ante la Sala, en el que, conocidas ya las manifestaciones de Forn sobre su abandono de la actividad política y su renuncia al escaño, asumió el criterio del instructor y solicitó la confirmación del auto recurrido.

En segundo lugar, el fiscal mencionó una enfermedad del recurrente "cuya existencia –destaca el auto—no consta a esta Sala, y que no fue alegada ni documentada por la defensa". El tribunal, teniendo en cuenta estos dos aspectos, concluye que no se aprecian razones que puedan ser consideradas suficientes para rectificar el criterio del instructor, "sin perjuicio de que el mismo, en momentos posteriores, pueda valorar esos aspectos en relación con todos los demás que resulten de la instrucción de la causa y de la eventual modificación de las circunstancias concurrentes para adoptar en cada momento la resolución que resulte a su criterio procedente".

Forn permitió los enfrentamientos con la Policía

En el auto relativo a Forn, el Tribunal indica que mostró una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, "cuya organización y ejecución se prolongó durante un periodo cercano a los dos años". Entre ellos, los "que se orientaban a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley".

Como segundo punto, la Sala recuerda que ocupó entonces un cargo de especial responsabilidad como consejero de Interior, desde el que impulsaron y cometieron los hechos que indiciariamente se consideran delictivos, lo que le convertía en uno de los referentes de sus partidarios, "situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional". En tercer lugar, los magistrados consideran un hecho notorio que, en este momento, no existen indicios claros de que aquellos que cometieron los hechos que se investigan hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia, lo cual aumenta las posibilidades de reiteración delictiva.

La Sala tiene en cuenta la gravedad de los hechos y la intensidad correlativa del posible daño a los bienes jurídicos protegidos, por lo que el interés público aconseja el aseguramiento de tal protección sacrificando la libertad individual del recurrente.

Los "delitos gravísimos" de Jordi Sánchez

En cuanto a Jordi Sánchez, el Supremo niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente. "No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos. Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España un aparte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española".

"Con arreglo a ello, resulta evidente, por tanto, que respecto del investigado -en el plano indiciarlo propio de este momento- desde su posición de influencia en las movilizaciones multitudinarias y su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el juicio de reiteración delictiva surge nítido", señala el auto.

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