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Los miembros de 'la Manada', condenados por abuso sexual

La Audiencia de Navarra los ha condenados a 9 años por un delito de abuso sexual continuado, pero considera que no hubo agresión sexual.

La Audiencia de Navarra los ha condenados a 9 años por un delito de abuso sexual continuado, pero considera que no hubo agresión sexual.
Los miembros de La Manada. | Archivo

La Audiencia de Navarra ha condenado a nueve años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual a los cinco miembros de la Manada, a los que han absuelto del delito de agresión sexual y delito contra la intimidad de los que habían sido acusados. Así lo ha dado a conocer este jueves el presidente del tribunal en un acto celebrado en la sala de vistas 102 del Palacio de Justicia de Pamplona, en audiencia pública.

Uno de los cinco acusados ha sido condenado también por un delito de hurto (robo del móvil de la víctima) a dos meses de multa con una cuota diaria de 15 euros. Todos ellos han sido absueltos del delito de robo con intimidación del que habían sido acusados.

El Ministerio fiscal pidió para los acusados 22 años y 10 meses de prisión por agresión sexual, además de por un delito contra la intimidad y por robo con intimidación; la acusación particular reclamó 24 años y nueve meses, y las acusaciones populares elevaron esta petición a los 25 años y nueve meses de prisión. Las defensas, por su parte, había pedido la absolución de los cinco acusados.

Los acusados, naturales de Sevilla, se encuentran en prisión desde que fueron detenidos como presuntos autores de los hechos, que tuvieron lugar el 7 de julio de 2016. Los jóvenes andaluces se desplazaron a Pamplona con motivo de los Sanfermines y conocieron en la noche del 6 al 7 de julio a la víctima, una joven madrileña.

"Agobio y desasosiego"

Sobre la víctima, la sentencia señala que sintió "un intenso agobio y desasosiego" en el portal en el que ocurrieron los hechos, "que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados".

La sentencia, de 371 páginas, hace un relato de los hechos probados desde que la víctima conoció a los cinco condenados de madrugada en la plaza del Castillo de Pamplona, cuando ella se separó del grupo de conocidos con el que estaba, hasta que los miembros de 'La Manada' fueron detenidos.

Según expone la sentencia, en el momento en el que la joven se vio en el portal en el que ocurrieron los hechos, "al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción".

Los procesados, "aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo".

El voto particular: un "notorio y evidente juicio paralelo"

El magistrado que ha emitido un voto discrepante, Ricardo González, denuncia el "innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso", y añade que la víctima "ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones".

Respecto al vídeo presentado en el juicio como prueba de cargo, el juez señala que el rostro de la joven muestra una "innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión", lo que "impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad".

Las imágenes, asegura, son "ciertamente de contenido perturbador", pero no aprecia otra cosa que "una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando".

"No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras, en lo que me han resultado audibles, intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase", asevera el juez.

En este sentido, declara observar "una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

Se trata, agrega, de "imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia". Incluso, agrega, de los gestos, expresiones y sonidos que emite la joven se desprende "excitación sexual", aunque reconoce esto no supone necesariamente que la relación sexual sea consentida.

La escena, insiste el magistrado, "es de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer), y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable".

Sin embargo, añade, "me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno, como también que se encuentre en un estado de 'shock' de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida".

Tampoco admite que se diga que una joven de 18 años "no esté dotada de suficiente madurez personal como para decidir, con la necesaria autonomía, las relaciones sexuales que quiera mantener, por personalísimas razones que solo le incumben a ella, mucho menos en una sociedad como la actual, en la que los individuos, con independencia de su sexo, han alcanzado de hecho un considerable grado de libertad para autodeterminarse sexualmente".

Manifestación a las puertas de la Audiencia

Al grito de "es violación, no es abuso" ha sido recibida en las puertas de la Audiencia de Navarra el fallo. Varios centenares de personas, muchas de ellas exhibiendo manos rojas, símbolo contra las agresiones sexistas, permanecen concentradas ante las puertas del Palacio de Justicia, donde han expresado de esta forma su disconformidad con el fallo y han repetido la consigna de "Yo si te creo". La concentración, convocada por los colectivos feministas Andrea, Lunes Lilas y Gafas Moradas, tiene como lema "¡No es no! ¡Justicia!".

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