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La AN confirma el procesamiento de Trapero por organización criminal y sedición

La Sala subraya su absoluta condescendencia con los hechos e insiste en el "dispositivo engañoso" de los Mossos.

La Sala subraya su absoluta condescendencia con los hechos e insiste en el "dispositivo engañoso" de los Mossos.
Trapero en la Audiencia Nacional | EFE

Otros tres magistrados aprecian los mismos indicios delictivos que la juez Carmen Lamela. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del exjefe de los Mossos Josep Lluis Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición en relación al asedio a la Consejería de Economía en Barcelona los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre. También certifica el auto sobre el exsecretario general de Interior de la Generalidad César Puig y el exdirector de la Policía autonómica Pere Soler por un único delito de sedición –el 1-O– y organización criminal y sobre la intendente del cuerpo Teresa Laplana, en su caso, por la sedición relacionada con el 20 y 21 de septiembre.

Los magistrados de la Sección Segunda desestiman en cuatro autos los recursos de apelación presentados por los cuatro investigados. La resolución relativa a Trapero analiza en primer lugar el cerco a Economía: es "evidente que las tibias medidas de seguridad y apoyo a la comisión judicial formalmente prestadas enmascaraban una absoluta condescendencia con los hechos, pues no otra cosa resulta de la pasividad observada conociendo que el edificio contaba con la sola protección de los Mossos que, sin refuerzo alguno a lo largo del día, no establecieron el perímetro de seguridad repetidamente solicitado por los mandos de la Guardia Civil o consintieron el asedio sin medida eficaz que permitiera entrar y salir del inmueble y frenase los episodios violentos o pudiera afrontar una eventual invasión del edificio por la muchedumbre".

Respecto al 1 de octubre, las diligencias sumariales, según la Sala, "demuestran sin duda la cooperación del recurrente en ese eslabón del plan secesionista". El Tribunal explica que la investigación revela que los responsables de los Mossos, con Trapero a la cabeza, incumplieron el mandato judicial, simulando para la jornada electoral y horas previas "un dispositivo engañoso, meramente formal, con designio no sólo de permitir la celebración de la ilícita consulta, sino de socavar la actuación que en cumplimiento de la Ley y las resoluciones judiciales desarrollasen los otros cuerpos de seguridad del Estado". La postura se plasmó al inicio en moderadas indicaciones dadas por Trapero y se tradujo "en pautas de actuación ambiguas en principio y contrarias a las órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña después".

La Sala añade que se previó un mecanismo para comunicación entre los agentes de servicio y sus mandos para posibles incidencias lento e ineficaz. El sistema era a todas luces "inadecuado por la demora" y "traducido en que cada agente tomara decisiones de motu proprio. En suma, el operativo no obedeció a razones técnicas, inalcanzables porque sólo había ocho agentes de mediación para toda Cataluña y actuaban en pareja, al designio de posibilitar el referéndum".

El auto argumenta que la movilización de los agentes fue escasa, de 7.000, cuando en jornadas electorales se ha llegado a 12.000, y su distribución en los teóricos 2.259 centros de votación fue ineficaz al asignar sólo dos en grandes centros.

"Por lo demás, la actuación de esos efectivos de los Mossos en la jornada fue de total pasividad, cuando no de enfrentamiento con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para impedir la clausura de los centros. Obstaculizaron sus actuaciones, con falta de intervención cuando los agentes de la policía estatal eran agredidos e incluso vigilaban sus movimientos y advertían de su llegada a los centros de votación, frustrando o al menos dificultando su actuación", concluye la Sala.

Los magistrados entienden que Trapero, como jefe de los Mossos, siguió consignas recibidas de superiores y responsables políticos e "incumplió las órdenes emanadas del TSJ y las decisiones del Constitucional para conseguir el referéndum ilegal. Y en esa connivencia hizo de correa de transmisión con sus subordinados".

A juicio del Tribunal, la instrucción revela numerosos signos que vinculan a Trapero con los delitos de sedición y organización criminal y, por tanto, las conclusiones de la instructora "no son gratuitas y se asientan en numerosas comprobaciones y actos de investigación policial que señalan al procesado como partícipe".

En referencia a la calificación jurídica de los hechos, la Sala recuerda que, tal y como establece el Tribunal Supremo, el auto de procesamiento representa la resolución por la que el juez de instrucción formaliza la inculpación y delimita el proceso, por lo que no fija los términos del debate y será en la fase de juicio oral cuando se delimite la tipificación final de los hechos.

En el auto relativo a Puig, la Sala considera que como responsable político y segunda autoridad del Departamento de Interior tomó parte en el plan minuciosamente detallado en el auto de procesamiento cuyo objetivo final era la desconexión de Cataluña del resto del Estado español, la declaración unilateral de independencia, y la proclamación de una república catalana. En relación con el 1-O, señala la responsabilidad del recurrente en una serie de acciones u omisiones atribuibles a los responsables de los Mossos tendentes a burlar la orden del TSJ de Cataluña.

En suma, la actuación de los más altos responsables de la Consejería de Interior, "en connivencia y colaboración con la estructura de Mando del Cuerpo de los Mossos y de los organizadores y grupos de defensa del referéndum ilegal, fue decisiva para, fuera de la legalidad, impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas al afecto".

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