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Llarena retira la euroorden: rechaza la entrega de Puigdemont sólo por malversación

Carga contra los jueces por su "falta de compromiso" con una rebelión contra el orden constitucional español.

Carga contra los jueces por su "falta de compromiso" con una rebelión contra el orden constitucional español.
Puigdemont en videoconferencia | Europa Press

El juez Pablo Llarena ha desactivado todas las órdenes internacionales de detención. No solo la de Carles Puigdemont, también las del resto de los fugados: Luis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Marta Rovira. El magistrado ha dictado un auto en el que rechaza la entrega a España del expresidente catalán en las condiciones que acordó el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación, pero no por rebelión ni sedición.

Llarena es extremadamente crítico con los magistrados alemanes. Destaca "la falta de compromiso" del Tribunal de Schleswig-Holstein con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español. Estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, fuera de los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Manual sobre la euroorden.

El magistrado explica que el control de la doble tipificación por parte del Estado de ejecución debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por España están contemplados en la legislación penal de Alemania y si justificarían por ello que, de haberse perpetrado en el país de ejecución los hechos que aquí se sospechan, se impulsaría una investigación penal semejante a la que aquí se sigue.

"Abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales", dice el auto, además "desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o las intenciones que pudieron guiar a los partícipes. Al actuar así, el Tribunal de ejecución alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación desde un posicionamiento desacertado".

El Tribunal alemán, con Puigdemont

Según el auto, el Tribunal de Schleswig-Holstein llega a valorar en algunos extremos, a efectos de fondo, la declaración del encausado. Y esa ponderación de su relato entraña, para el juez Llarena, "conferir un valor probatorio definitivo a su versión, pese a que la declaración no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas en una extensa instrucción que el Tribunal de ejecución desconoce y sin que puedan someterse esas manifestaciones a contradicción con unas acusaciones que están privadas de la posibilidad de intervenir en el expediente de entrega".

Llarena resalta que el tribunal alemán denuncia que no se aprecian en los hechos algunas de las exigencias típicas identificadas por su propia jurisprudencia, "pero silencia que no ha reclamado a este instructor que le ilustre sobre aquellos extremos de la investigación que pudieran reflejar que sí concurren esos elementos".

"Cortocircuitada" la operatividad de la euroorden

Llarena señala que todas esas circunstancias "no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento".

El juez sostiene que el Tribunal alemán debió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden, en un asunto ante un órgano cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso debido a su derecho interno, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial al TJUE. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

"Falta de compromiso"

El juez destaca "la falta de compromiso del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein con unos hechos que pudieran haber quebrantado el orden constitucional español", que "no sólo se refleja en no haber planteado una cuestión prejudicial cuando se estaba obligado a ello, sino por no haberlo hecho conociendo que el Tribunal Supremo español, como órgano judicial de emisión de la euroorden, no puede dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial que intente suplir o colmar el déficit de colaboración padecido".

Llarena realiza un extenso análisis de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros aprobada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea el 13 de junio de 2002. Destaca que se concibió como un instrumento de agilización de la cooperación judicial basado en los principios de reconocimiento y confianza mutuas entre los países miembros, y donde la autoridad judicial de ejecución sólo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos excepcionales.

El resto de las órdenes

En ese sentido, también hace referencia a la denegación de entrega acordada en Bélgica respecto a otros tres procesados en la misma causa, los exconsejeros Luis Puig, Antonio Comin y Meritxell Serret). Recuerda que las autoridades belgas no aceptaron que el auto de procesamiento contra los tres tuviese la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jurídico español le atribuye, entendiendo así que no había una orden de detención nacional subyacente a la orden de detención europea.

"La valoración sobre el alcance del auto de procesamiento desprecia el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento, además de desconfiar de sus aclaraciones. Se muestran así inasumibles las objeciones formales expresadas en la resolución belga", reitera Llarena, que en su auto retira también las órdenes de detención europeas e internacionales contra Comin, Puig y Serret, reclamados a Bélgica, así como las de Clara Ponsatí, que se encuentra en Escocia, y Marta Rovira.

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