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La decisión del Tribunal alemán "no afecta" a la causa contra el golpe en el Supremo

La Sala ha rechazado una vez más la puesta en libertad de los procesados que permanecen en prisión incondicional.

La Sala ha rechazado una vez más la puesta en libertad de los procesados que permanecen en prisión incondicional.
Fachada del Tribunal Supremo, en la Plaza de la Villa de París, en Madrid | Cordon Press

La Sala que enjuiciará la causa contra el proceso separatista ha denegado –una vez más– la libertad solicitada por los procesados Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquín Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell. El tribunal no detecta modificación alguna de los motivos por los que el juez instructor acordó la prisión preventiva –pese a que alegaban por un cambio de escenario por la entrada de una nueva Fiscal General del Estado– y rechaza también sustituir la prisión incondicional por otras medidas alternativas menos gravosas.

La defensa de Forcadell reclamaba la libertad basándose en el pronunciamiento del Tribunal de Schleswig-Holstein que denegó la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión. La Sala explica que la decisión de Alemania estuvo limitada en su objeto a dar respuesta a la petición de cooperación jurídica internacional y no tiene ninguna incidencia sobre el desenlace de la presente causa. Añade que permanece intacta la capacidad jurisdiccional de la Sala para decidir el "qué" y el "quién" de los hechos, siempre en función de las pruebas que deberán desplegarse en el plenario.

"El discurso de la señora Forcadell parece convertir al tribunal provincial alemán en un extravagante órgano supranacional con capacidad para revocar las decisiones adoptadas por el juez español. Todo intento de dibujar una línea jerárquica –añade el auto– que someta las resoluciones de la Sala al criterio de los jueces provinciales alemanes, resulta manifiestamente improcedente y está condenado al fracaso".

Otros procesados aludían a un cambio en las circunstancias del contexto social y político para solicitar medidas cautelares menos gravosas. La Sala responde que el proceso penal no puede explicarse como una realidad cambiante "en función de la atmósfera política que se respire en cada momento" y por tanto, la permanencia de una medida cautelar ha de conectarse con los requisitos descritos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Explicar la privación de libertad de un procesado como una baza más en un proceso de normalización política encierra una gravísima deformación del significado mismo del proceso penal en una sociedad democrática".

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