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Juristas claman contra el decretazo de Sánchez para la violencia de género

Dudan sobre la constitucionalidad de introducir cambios tan profundos en el Código Civil a través de este instrumento legislativo.

Dudan sobre la constitucionalidad de introducir cambios tan profundos en el Código Civil a través de este instrumento legislativo.
Pedro Sánchez en una comparecencia | Archivo

El título del Real Decreto Ley hace referencia a "medidas urgentes" para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Un acuerdo, este último, que salió adelante en noviembre de 2016 con el voto de los principales grupos del Congreso salvo el de Unidos Podemos. El Gobierno de Pedro Sánchez se ha apropiado de esta iniciativa impulsando una legislación aprobada el 3 de agosto y en vigor desde el 5.

La fecha de publicación, en plenas vacaciones de verano, levanta de por sí las sospechas en el universo judicial: se pone en tela de juicio la constitucionalidad de este uso de un Real Decreto Ley.

El Decreto introduce varios conceptos novedosos: en primer término –y en connivencia con la mayor parte de la carrera­– permite a la víctima de un delito de este tipo personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento. Es solo uno de los derechos que conservarán durante toda la instrucción, también en los momentos previos y posteriores al procesamiento, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo.

Según fuentes de la Fiscalía, la medida ofrece una ventaja indudable en la búsqueda de la verdad material. Ponderan la peculiaridad de las relaciones preexistentes en este ámbito por los vínculos entre el agresor y la víctima "que en muchas ocasiones provocan que el proceso sólo avance por la interposición de denuncia por parte de un tercero y la construcción indiciaria basada en testigos ajenos a la propia víctima".

Sobre la personación ya en el acto del juicio oral, "parece evidente la exigencia legal de que deberá respetarse el derecho de defensa del acusado".

Según el Ejecutivo, se fortalece además la tutela judicial –aunque la defensa letrada estaba ya garantizada–, el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas, con abogados disponibles en todo momento.

El reconocimiento de la violencia de género

Esos cambios, aceptados en mayor o menor medida, contrastan con la crítica general por parte de la mayoría de los juristas especialistas en Derecho Civil y de Familia. Se refiere principalmente al cómo. Alertan del peligro de la modificación a golpe de Real Decreto del Código Civil, una norma "esencial de nuestro ordenamiento". No había ocurrido en los 40 años de Constitución y, además, afecta ahora a instituciones tan importantes como patria potestad o el reconocimiento de la violencia de género.

Los delitos de violencia de género precisaban hasta ahora de una sentencia o una decisión judicial a los efectos de acceso a prestaciones por parte de la víctima. El Real Decreto otorga el mismo papel a los servicios sociales o de acogida, a la Administración y a Fiscalía, además, "por cualquier otro título que ni siquiera se especifica". Entienden muchos juristas que esta equiparación no está sometida al principio de defensa, no exige ni siquiera la condición de víctima y que vulnera de forma flagrante la presunción de inocencia, la seguridad jurídica y el derecho al honor, por el baldón social que supone para el presunto autor de unos hechos gravísimos.

Se trata de la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, en el que se regula quién puede reconocer la existencia de una situación de violencia de género. La abogada Verónica del Carpio, profesora de Derecho Civil en la UNED, critica que el decreto-ley haga una "equiparación sin garantías" entre una sentencia y un informe administrativo, "no fiscalizable jurídica o judicialmente de ninguna forma porque los informes no se pueden recurrir y no sometido a las reglas del principio de defensa".

Una iniciativa así, añade Verónica del Carpio, en la que se declara delincuente a alguien por la vía administrativa, "puede tener efectos jurídicos demoledores". Aparte del baldón social, "incluso años después, en materia de patria potestad, herencia, adquisición de la nacionalidad española, apellidos de la prole y quién sabe cuántos más ámbitos".

La patria potestad

Por otro lado, el Gobierno ha modificado la esencia de la patria potestad respecto al catálogo de actos que requiere la decisión común de los progenitores. De acuerdo con el nuevo artículo 156 del Código Civil, cuando haya una sentencia condenatoria o simplemente cuando se haya iniciado un proceso penal contra un progenitor "por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste –perjudicado o supuesto perjudicado– para la atención y asistencia psicológica de los menores de edad".

Priva a uno de ellos, por tanto, de la capacidad de decisión sobre la prole incluso sin que haya sentencia. Y regula también la capacidad de obrar de menores de 16 años. En el caso de los hijos e hijas mayores de dieciséis años, en cambio, se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos para recibir asistencia psicológica.

Injerencias por parte del Gobierno

Del Carpio recuerda que la patria potestad, la familia y las relaciones paterno-filiales están dentro del Título I de la Constitución. Por ello, no están sujetos a modificación mediante un Decreto Ley. A su juicio, el objeto no reúne los requisitos que exige la Constitución Española: ser caso de "extraordinaria y urgente necesidad" y, además, tratarse de una materia susceptible de regulación por esa vía.

Para la civilista, este ‘decretazo’ constituye un peligroso precedente. "Me resisto a creer que nadie que reflexione un poco pueda querer dejar en manos de un Gobierno el Código Civil por real decreto-ley. Habrá otros muchos sucesivos Gobiernos del mismo signo o de muy distinto signo. Absolutamente ninguna materia faculta a un Ejecutivo ni a ningún legislador a vulnerar principios esenciales de la Constitución y del Estado de Derecho, por muy loable y compartible que sea el objetivo".

Por otro lado, la promoción de la igualdad y la lucha contra la violencia de género compondrán uno de los ejes de competencias propias con la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. En este sentido, se valora la cercanía de la Administración municipal con las víctimas.

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