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Tres años de cárcel al exlíder sindical Fernández Villa por el saqueo de SOMA-UGT

La Audiencia Provincial de Asturias acredita que se apropió de más de 434.000 euros de manera continuada entre 1989 y 2012.

La Audiencia Provincial de Asturias acredita que se apropió de más de 434.000 euros de manera continuada entre 1989 y 2012.
José Ángel Fernández Villa | Ministerio de Empleo

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado al exlíder sindical minero y exdiputado el PSOE, José Ángel Fernández Villa, a tres años de prisión como autor de un delito continuado de apropiación indebida. Incluye también la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el mismo tiempo y 10 meses de multa, a razón de 80 euros al día; un total de 24.000 euros. Además, deberá indemnizar al sindicato SOMA-UGT/SOMA-FIA-UGT/SOMA-FITAG-UGT, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad de 431.330,77 euros.

La sentencia acredita, entre otras cosas, que el acusado, entonces secretario general del sindicato "que representaba y dirigía, prevaliéndose de su posición jerárquica sobre el resto de miembros y trabajadores del mismo, que no ponían en duda ni discutían sus decisiones o simples deseos, aprobando incluso su gestión, algunos, tal vez, por desconocimiento, logró percibir las cantidades reseñadas en los hechos declarados probados de esta sentencia, perjudicando el patrimonio del Sindicato y encajando su conducta en las dos modalidades del delito de apropiación indebida".

Para los magistrados, este delito debe apreciarse con el carácter de continuado "que nace de una pluralidad de acciones que, individualmente contempladas, son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que, desde una perspectiva de antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria, concurriendo todos los requisitos que el Tribunal Supremo exige para su existencia".

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Explica que el ahora condenado "hizo suyo y destinó el dinero del Sindicato para sus propios gastos, utilizando los recursos ajenos en su provecho y beneficio exclusivo, extendiéndose esa conducta durante años y llevándose a cabo de diversas maneras y formas y por diferentes cantidades cada vez".

En cuanto a la pena de prisión impuesta, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Rodríguez Luengos, explica que "nos encontramos ante una apropiación por un importe 434.158,43 euros, que supera en más de ocho veces la prevista para la cualificación, en una conducta de infidelidad que se extiende a lo largo del tiempo, del 1989 al 2012, y ello por quien ostenta puestos de singular importancia sindical y política por lo que la gravedad cuantitativa y las condiciones personales de su autor justifican la imposición de una pena de prisión de 3 años".

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