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El Tribunal Supremo rechaza investigar a Casado por el Máster al no apreciar indicios de delito alguno

Unanimidad en la sala del Supremo: no hay caso máster ni caso Casado. Los magistrados asumen el criterio de la Fiscalía. 

Unanimidad en la sala del Supremo: no hay caso máster ni caso Casado. Los magistrados asumen el criterio de la Fiscalía. 
Casado, en un acto en Valencia | EFE

El Tribunal Supremo no abrirá una causa penal contra Pablo Casado. La Sala de lo Penal no aprecia la existencia de indicios consistentes de la participación del aforado en los delitos de prevaricación administrativa y cohecho impropio que recogía la exposición razonada enviada por la instructora del caso Máster Carmen Rodríguez-Medel. Los magistrados asumen el criterio de la Fiscalía, que hablo de inconsistencia en el escrito de la juez y concluyó que el procedimiento sería meramente prospectivo. A su juicio, no concurre el concierto de voluntades previo o simultáneo con los imputados que requiere el delito de prevaricación administrativa.

Explica en su auto que la cooperación necesaria en la prevaricación administrativa se produce cuando el sujeto coopera en la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Añade que la jurisprudencia exige un concierto de voluntades con el autor, que puede ser previo o, cuando menos, simultáneo al acto prevaricador, y, de otro lado, aportación esencial a la ejecución, que generalmente se produce en la fase de preparación. En tercer lugar, indica que el cooperador tiene que actuar con un doble dolo: conocer el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito.

La Sala analiza los indicios recogidos en la exposición razonada respecto a este delito de prevaricación administrativa y concluye que el hecho de que el aforado se matriculara en el máster, aportara la documentación necesaria, entre ella su expediente académico y pagara la matrícula, "son actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo". Solo demuestran que el aforado se inscribió en el máster, pero de ello "no resultan indicios de un acuerdo previo, ni tampoco significan una aportación relevante distinta de la que hicieron los demás alumnos. Es claro que la decisión posterior ya no dependía de él, sino de los responsables del máster".

En cuanto al reconocimiento de 40 créditos, la Sala asegura que se reconoce en la exposición razonada que era lícito, por lo que no es indicativo de la comisión de una conducta delictiva por parte del aforado, sino que puede deberse a un "cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster".

Sobre el uso del título, destaca que se trataría de un hecho posterior a la consumación del delito de prevaricación y, por lo tanto, "irrelevante penalmente, bien se cometa ésta al calificar las asignaturas con sobresaliente sin mérito académico alguno o bien se entiende que se cometa al expedir el título".

Por último, respecto a la no asistencia a clase, relacionada con el aprobado posterior, la Sala afirma que "tampoco es indicativa de un acuerdo previo". La importancia en este aspecto, afirman los magistrados, "es relativa porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo con un 10%. Es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90%". De ello deduce también que es una actuación imputable "al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con él".

Tras este análisis, la Sala concluye que, aunque pueda considerarse que de las actuaciones "resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado, ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal".

Respecto al delito de cohecho impropio, el tribunal subraya que la valoración de los hechos debe realizarse en relación con la posición del aforado en el momento de su ejecución, cuando era Diputado de la Asamblea de Madrid, por lo que "deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal Diputado". El hecho de que fuera presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular tampoco implica la condición de autoridad o funcionario público, según los magistrados.

En cualquier caso, la Sala concluye, en línea con la propia exposición razonada y el fiscal, que solo podría considerarse que este delito no ha prescrito si se entiende que concurre junto con el delito de prevaricación de manera que, excluida la consistencia de los indicios respecto de la comisión de este último, no es necesario el examen del mismo.

La juez Carmen Rodríguez-Medel, que fue asesora del penúltimo ministro de Justicia, el popular Rafael Catalá, elevó una exposición razonada al Supremo en este sentido. Reclamó la citación del líder del PP ante las sospechas de que consiguió el título como "regalo o prebenda sin mérito académico alguno" por parte del director del catedrático y exdirector del Instituto de Derecho Público Enrique Álvarez Conde.

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