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Varapalo de Estrasburgo al separatismo en su primera resolución sobre el 1-O

Ve "manifiestamente infundadas" las quejas de una mujer que fue miembro de un colegio electoral y recibió una multa.

Ve "manifiestamente infundadas" las quejas de una mujer que fue miembro de un colegio electoral y recibió una multa.
Las urnas del 1-O | EFE

Estrasburgo sí se alinea con nuestro Tribunal Constitucional en relación al desafío separatista. Al menos, en el tratamiento a la consulta ilegal del 1 de octubre. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado por primera vez a raíz de una denuncia que presentó una cooperadora de aquel llamado referéndum.

Montserrat Aumatell i Arnau participó como miembro de la sindicatura electoral de Tarragona. El objetivo de este órgano, creado ad-hoc por el Gobierno catalán para el control de la votación, era reforzar la validez de la cita. El Tribunal Constitucional, después de suspender el 1-O, invalidó todo tipo de función de estas "sindicaturas".

En vistas de que la suspensión no había hecho efecto, los magistrados impusieron el 20 de septiembre de 2017 multas coercitivas a los controladores electorales para velar por el cumplimiento de sus resoluciones. El BOE publicó el 22 de septiembre esta medida, que provocó la renuncia masiva de todos los afectados.

El Tribunal Constitucional levantó poco después las multas diarias impuestas que quedaron lejos del máximo de 12.000 euros. La recurrente alegó que la notificación de la multa no fue personal y que su conducta no era merecedora de sanción. Incluso invocó su derecho de prohibición de la discriminación, por haber sido objeto, según su escrito, de una "persecución política" por su participación en el referéndum.

En tres páginas de escrito, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado inadmisible la demanda por falta de fundamento.

Argumentos de Estrasburgo

"El hecho de que la Sra. Aumatell i Arnau haya sido multada", explica el TEDH, podría "explicarse por su incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional".

La denunciante "había sido notificada personalmente de las decisiones del Tribunal Constitucional y, por lo tanto, había sido advertida de su deber de prevenir o detener cualquier iniciativa que hiciera caso omiso o eludir la suspensión del referéndum según lo acordado por el Tribunal Constitucional".

Además, el Constitucional "estaba facultado para exigir explicaciones a instituciones, autoridades, funcionarios públicos o individuos afectados por la implementación de la decisión dentro de un plazo determinado". Si el incumplimiento continuara más allá del límite de tiempo, "el tribunal tenía derecho a tomar ciertas medidas, incluida la imposición de una multa a quienes cometieran el delito".

El Tribunal no pudo encontrar que hubiera habido una falta de previsibilidad, ya que la multa coercitiva, al igual que los procedimientos relacionados, estaba prevista en la Ley del Tribunal Constitucional. Como resultado, "ella era consciente de que su conducta podría ser penalizada con multas e implicar un proceso penal. Además, una vez que ella había renunciado, el tribunal levantó la multa y no tuvo ningún perjuicio económico real, ya que no se le había quitado dinero".

En consecuencia, no había ninguna razón para concluir que la redacción de la Ley del Tribunal Constitucional carecía de claridad o previsibilidad. Además, Aumatell no ninguna prueba de las situaciones que podrían revelar discriminación.

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