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Absuelto por prescripción el doctor Vela, primer autor probado de robo de bebés

La Audiencia Provincial de Madrid considera acreditados los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad documental.

La Audiencia Provincial de Madrid considera acreditados los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad documental.
El doctor Vela, en una sesión del juicio | Archivo

Eduardo Vela es el primer traficante de niños probado en España. La Audiencia Provincial de Madrid le considera responsable de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial. Sin embargo, sale absuelto porque los tres delitos prescribieron cuando la víctima –hoy de 49 años–, que denunció a su madre adoptiva y posteriormente al doctor, alcanzó la mayoría de edad.

La Sección Séptima explica que Inés Madrigal cumplió 18 años el 4 de junio de 1987. Puesto que la ley establece que el plazo de prescripción para el delito más grave, el de detención ilegal, es de 10 años, cuando se presentó la denuncia contra el doctor Vela, en abril de 2012, los hechos denunciados estaban prescritos.

Las magistradas sostienen que el juicio acreditó "de forma incontestable" que Vela, quien ejercía en el momento de los hechos como ginecólogo y doctor médico en el sanatorio San Ramón de Madrid, entregó al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal, "una niña de pocos días de edad, fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz. Todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado –dice la sentencia–, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto".

Vela certificó de su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña y gracias a estas maniobras pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica. El Tribunal desestima la pretensión del Ministerio Público de que se deduzca testimonio contra la esposa del doctor Vela por no haber querido desvelar la identidad de la niña. Considera que no ha quedado probado que la testigo en la vista oral tuviera conocimiento de dato alguno al respecto.

El doctor se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de 11 años de prisión con una indemnización de 150.000 euros para la víctima. Precisamente, la denunciante Inés Madrigal, la bebé supuestamente robada en 1969, elevaba la petición de cárcel a 13 años sin indemnización: "No me interesa el dinero ni ver a Vela en la cárcel. Quiero que esto sirva para abrir otros casos cerrados", explicó en la última sesión del juicio.

Contra la sentencia cabe recurso y Madrigal ha anunciado que elevará su caso al Tribunal Supremo. Ha conseguido que la Justicia reconozca al primer bebé robado, aunque sigue sin saber quiénes son sus verdaderos padres después de someterse a tres pruebas de ADN buscando a su familia sin éxito: "Estamos ante un hito a nivel europeo, quizá a nivel mundial, es la primera sentencia que tenemos en nuestras manos de los bebés robados, que reconoce que sí que hubo robo, que me arrebataron de mis padres". Considera el fallo "una de cal y otra de arena".

Argumentos de la sentencia

Las magistradas recuerdan que "el delito de detención ilegal tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad". A continuación, señalan que "la limitación de libertad termina cuando el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento que su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores".

En el caso que nos ocupa, además, "la mayoría de edad de la denunciante coincide con la toma de conocimiento de las circunstancias de su situación familiar, por lo que, evidentemente, a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente, ya que no dependía para el ejercicio de su derecho de persona alguna, y su libertad, hasta entonces limitada, queda expedita".

En cuanto al delito de suposición de parto, al tratarse de un delito de consumación instantánea, aun cuando sus efectos sean permanentes, la fecha marca el inicio del cómputo para la prescripción. Por lo que se refiere al delito de falsedad, a juicio de los magistrados su consumación es instantánea, sin perjuicio de que sus efectos se perpetúen en el tiempo.

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