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El Supremo revisará la sentencia sobre las hipotecas

La Sala III del Tribunal Supremo revisará la sentencia dada "su enorme repercusión económica y social".

La Sala III del Tribunal Supremo revisará la sentencia dada "su enorme repercusión económica y social".
Fachada del Tribunal Supremo | Archivo

La sentencia que modificó el criterio sobre el pago del impuesto de las hipotecas generó desde su publicación una amplia discusión jurídica. De hecho, uno de los seis magistrados del Tribunal que redactó el fallo emitió un voto particular discrepante en algunos aspectos.

Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente de la Sala III, ha difundido este viernes la siguiente nota informativa:

"Dado que la sentencia relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado".

Somete la sentencia aprobada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al criterio del Pleno, es decir, de todos los magistrados que la conforman. Abre la puerta a que en esta instancia, antes de que se resuelvan los recursos, el fallo no sea confirmado.

Hasta ahora, cuando un cliente escrituraba una hipoteca ante notario, pagaba el llamado impuesto sobre actos jurídicos documentados. Era la jurisprudencia sentada por el Supremo, ratificada en febrero, y que corrigió en una sentencia de 16 de octubre. El Tribunal señala que quien debe abonar el tributo en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

De acuerdo con la nueva línea, el banco es el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de las hipotecas porque solo así podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca, por ejemplo, ante eventuales impagos.

Salvo que el Pleno de lo Contencioso anule la sentencia, los bancos pagarán a partir de ahora el impuesto. Sin embargo, las plataformas que aglutinan a los afectados han prometido una cantidad ingente de reclamaciones que podrían incluso colapsar los Juzgados. Mantienen la discusión sobre si esas reclamaciones serán presentadas ante la Agencia Tributaria, como prefieren las entidades bancarias, o ante la Justicia ordinaria.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

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