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La juez Núñez Bolaños contradice toda la instrucción de su juzgado y al Supremo en los ERE

La magistrada dice ahora que las ayudas de la Junta iban destinadas a trabajadores, no a empresas.

La magistrada dice ahora que las ayudas de la Junta iban destinadas a trabajadores, no a empresas.
La juez Núñez Bolaños | Cordon Press

Según la prensa más favorable a su actuación, la juez María Núñez Bolaños, sustituta de la juez Alaya en el juzgado de los macrocasos de corrupción, "desmonta la tesis de los peritos de que las ayudas sociolaborales eran ayudas a las empresas". Estos peritos son, téngase en cuenta, los peritos de su juzgado, con lo que su posición contradice los propios actos de su juzgado.

En realidad, lo que desmonta la juez es la acusación del fiscal, el auto de su juzgado que dio origen al juicio e incluso el auto del Tribunal Supremo, además del informe de los peritos. Y lo hace cuando el juicio de los ERE que procesa a 22 ex altos cargos de la Junta, dos expresidentes y varios consejeros y viceconsejeros entre ellos, está llegando a la fase final tras haberse culminado la muy intensa fase pericial.

De hecho, tanto Diario de Sevilla como Eldiario.es han defendido que mientras que "los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) han dicho en el juicio que, de las 270 ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis (…) el 70% fueron para empresas que no tenían relación con la tramitación de un ERE o con un plan de prejubilación (…) María Núñez Bolaños, por contra, entiende en este auto conocido ahora que las ayudas no se dirigían a la empresa sino "a los trabajadores que, conforme al ERE tramitado, se prejubilan".

Se refieren al auto de la juez que archivaba la causa contra dos ex consejeros delegados de la empresa pública Egmasa por el ERE que afectó a 370 trabajadores del plan Infoca. En el auto considera que las ayudas sociolaborales no son subvenciones dirigidas a la empresa, sino a los trabajadores afectados por esas prejubilaciones.

Además de referirse al caso concreto de Egmasa, la juez opina que "estas ayudas se conceden por las Administraciones públicas (no sólo Comunidades Autónomas) a los trabajadores que resultan afectados por un ERE como ayudas sociolaborales de carácter individual a los trabajadores, a fin de aportar una financiación pública", tesis defendida asimismo por las defensas de los acusados del caso ERE.

De este modo, se interpreta, la juez se enfrenta al criterio expresado por los propios peritos de su juzgado en el juicio de los ERE, donde han señalado que las ayudas del caso ERE fueron a las empresas, no sólo a los trabajadores. Pero, en realidad, contradice los propios actos de su juzgado y el de todas las acusaciones.

Las ayudas a empresas, un hecho contundente

En al escrito que la acusación de la Fiscalía presentó en su juzgado, nada más comenzar se afirma que las ayudas eran a las empresas:

Con la finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económicas de empresas con centros de actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza, el Gobierno de la Junta de Andalucía a través de los presupuestos que gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico - anteriormente Consejería de Trabajo e Industria - articuló en la década de los 90 y ejercicio 2000 un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas empresas…

Durante todo el documento se refiere a ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis a las diseñadas por la Junta en el caso ERE. Y específicamente añade:

En cuanto al importe de las primas de pólizas de rentas y capital abonados por la Junta de Andalucía de las que se han visto beneficiadas unas 77 empresas que tuvieron la necesidad de presentar expedientes de regulación de empleo extintivos o simplemente reducir plantilla mediante despidos.

Y precisa que

al no haberse regulado como era exigido una convocatoria de estas ayudas que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas , al no publicarse como es exigida su concesión y no registrarse como es obligado en la Base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas un importante número de trabajadores afectados por el desempleo o/y situaciones de crisis empresarial.

Y continúa diciendo que, en cuanto a las ayudas a empresas en crisis, por las mismas razones expuestas más arriba,

se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas un importante número de empresas en situación de crisis económica o tecnológica. Del muestreo realizado por los peritos de la IGAE se aprecia que un gran número de estas ayudas carecen además de un objeto concreto, respondiendo a fines muy diversos, tales como pago de nóminas, pago de deudas, pago de minutas por asesoramientos jurídicos, pago de avales, etc.

El auto del juez Álvaro Martín

Álvaro Martín fue el juez que terminó la instrucción del caso ERE que ahora se juzga en la Audiencia, siendo ya la titular del Juzgado, la juez Núñez Bolaños. En el auto de apertura de juicio oral, el juez se refiere a "ayudas sociolaborales" sin precisar su destinatario, pero en su auto de cierre de la instrucción, se dice en numerosas ocasiones "ayudas sociolaborales y a empresas en crisis".

Merece la pena reproducir textualmente lo que dice en la página 2 de su auto:

Entre los años 2000 y 2011 se implantó y mantuvo desde el gobierno de la Junta de Andalucía y en el área de la Consejería de Empleo un procedimiento que, a través de distintas modalidades, ha venido en denominarse "procedimiento específico", cuyo objeto era eludir la aplicación de los procedimientos ordinarios y, en especial, los mecanismos de control previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para la disposición de las partidas presupuestarias destinadas a ayudas sociolaborales y a empresas, en una cuantía no determinada, pero no inferior a 854.838.243 euros, destinados en principio a ser distribuidos a través de subvenciones a empresa para financiar el coste de despido colectivo de trabajadores, o de subvenciones a empresas con fines distintos a aquél, o de subvenciones a personas físicas afectadas por un expediente de regulación de empleo, y que fueron objeto de un reparto discrecional o, incluso, arbitrario.

Y, por poner un ejemplo más, el juez instructor afirma que

en una tercera fase, para el año 2010, propiciada por la Instrucción de la Dirección General de Presupuestos 1/09 de 15 de junio, se prescindió de la partida 440.01 "transferencia de Financiación a IDEA", sustituyéndola por las partidas 476.47 "Transferencias corrientes a empresas privadas. Programas sociolaborales. Ayudas sociales" y la 776.47 "Transferencias de Capital a empresas privadas. Programas Sociolaborales. Ayudas sociales,

lo que aclara aún más quién era, para la Junta, el destinatario real de las ayudas.

El informe de los peritos judiciales

Dado que es evidente que ellos sostenían la tesis de que hubo ayudas a empresas que no se estaban destinadas específicamente a trabajadores, recordemos sólo cómo lo dicen en su informe:

Las subvenciones otorgadas por la CEM a través de los créditos mencionados responden a la siguiente tipología:

1. Subvenciones a empresas con destino a la financiación del coste de las indemnizaciones por despido colectivo de sus trabajadores afectados por un ERE. Dichas indemnizaciones, acordadas entre la empresa y la representación de sus trabajadores, se formalizaron mediante la suscripción de un seguro de rentas, cuya prima fue satisfecha en su totalidad o en su mayor parte por la Junta de Andalucía.

2. Subvenciones a empresas con fines diversos,y en ocasiones sin ningún objeto claramente definido, las cuales no poseen relación directa alguna con la tramitación y aprobación de un ERE.

3.-Subvenciones a personas físicas, que en su día fueron afectadas por un ERE, a las cuales se otorgaron las ayudas cuando la relación laboral ya había sido extinguida y no fueron objeto de negociación con la empresa.

La exposición razonada del juez Alberto Jorge Barreiro del Tribunal Supremo, instructor del suplicatorio de varios de procesados, aforados entonces, Manuel Chaves, Gaspar Zarrias y José Antonio Viera, decía casi al principio que uno de los hechos indiciarios era

el inicio de la implantación del sistema de las transferencias de financiación como sistema de ayudas a las empresas (subvenciones) por razones sociolaborales y por otros motivos diversos.

El juez aclara que ya antes de utilizarse el procedimiento específico o fondo de reptiles, las ayudas de la Junta iban destinadas a empresas y a trabajadores. Hasta el 18 de abril del año 2000 se canalizaban a través del programa 22E, titulado Administración de Relaciones Laborales (a partir del año 2002: programa 31 L), y mediante dos partidas presupuestarias: la 472, que se denominaba Transferencias a empresas privadas en materia de relaciones laborales. Acciones que generen empleo; y la partida 481: Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro.

Además de detallar específicamente a las empresas que recibieron estas ayudas, precisa el juez que, una vez destapado el escándalo, la Junta alteró el procedimiento usado hasta entonces. Mediante a una Encomienda de Gestión ala Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se le ordena"la ejecución material y técnica de la materialización de pagos de ayudas excepcionales y socio-laborales a empresas situadas en Andalucía, con dificultades económicas transitorias".

Y, para no extendernos más, el juez Barreiro se refiere a la ayuda a las empresas, precisamente en su tratamiento de la malversación de caudales públicos. Dice concretamente:

A este respecto, es importante señalar que en el apartado de subvenciones sociolaborales, según aparece en la ratificación del informe de la IGAE en el Juzgado de Instrucción de Sevilla…figuran un total de 77 expedientes a empresas en los que se acredita que la subvención tenía como destino la financiación del coste de las indemnizaciones por despido colectivo de sus trabajadores afectados por un ERE…Por lo cual, de un total de 263 empresas afectadas por la investigación judicial practicada, en 77 las subvenciones tienen relación directa con la tramitación de un ERE.

De este modo, cabe considerar que el auto de la juez Bolaños en el caso de Egmasa introduce una generalización que contradice toda la instrucción de su juzgado porque las ayudas, según tal investigación, iba dirigida tanto a empresas como a trabajadores. Es más, cuando iban destinadas a trabajadores concretos, se realizaban a través de sus empresas.

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