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El Tribunal de Cuentas sentencia que en el caso ERE sí hubo malversación de caudales públicos

Por este delito, se piden ocho y seis años de cárcel para el exconsejero José Antonio Viera y para el expresidente Griñán, respectivamente.

Por este delito, se piden ocho y seis años de cárcel para el exconsejero José Antonio Viera y para el expresidente Griñán, respectivamente.
El exconsejero Viera, durante el juicio de los ERE | EFE

Es la primera sentencia firme, a la que acompañan otras que todavía no lo son, aunque van en el mismo sentido. Es la primera vez que el delito de malversación de caudales públicos aparece con la rotundidad de una sentencia firme y que hace que la pregunta por la malversación en el caso ERE que se juzga en la Audiencia de Sevilla afectando a dos expresidentes, varios consejeros, viceconsejeros y ex directores generales, cobre un interés decisivo.

No puede olvidarse que, por este delito, se piden ocho y seis años de cárcel para el exconsejero de Empleo de la Junta, José Antonio Viera, y para el expresidente de la Junta, José Antonio Griñán, respectivamente, afectando a 16 acusados más. No afecta el delito a Manuel Chaves y otros consejeros a los que sólo se acusa de prevaricación continuada, delito que la malversación detectada por el Tribunal de Cuentas puede confirmar.

La sentencia firme se ha producido mediante la resolución desestimatoria del recurso nº 22/18, presentado por los representantes de la empresa Valeo Iluminación, S.A., contra la Sentencia de 29 de diciembre de 2017, que se confirma íntegramente. En ella se dictaba que se había producido un daño al erario público de Andalucía en la ayuda de los ERE a dicha empresa y condenaba al ex director general de Trabajo Juan Márquez y a la empresa Valeo Iluminación a devolver 468.729,70 euros (intereses legales incluidos).

En la sentencia, se considera que el delito no ha prescrito y que la empresa ha usado los fondos como ha querido sin detallar si ha cumplido o no los fines para que tales fondos le fueron concedidos.

Resulta curioso que la empresa, en su recurso a la sentencia de hace un año, llegaba a afirmar que lo ocurrido

podría, en su caso, atribuirse una negligencia grave a la JUNTA DE ANDALUCÍA, y, en particular, al Director General de Trabajo, que eran los que debían conocer y velar por el cumplimiento de los procedimientos para la concesión de las ayudas, pero, en ningún caso, a la empresa recurrente.

En esta defensa de sus intereses, la empresa señala a la Junta de Andalucía y al ex director general de Trabajo, en este caso Juan Márquez, como posibles autores del delito. Pero el Tribunal de Cuentas condena a la empresa y al ex director general a la devolución de casi medio millón de euros. Por cierto, que el director general de Trabajo fue declarado en rebeldía por no comparecer al proceso.

Otros elementos que calienten el ambiente del juicio de los ERE son que el Tribunal de Cuentas sí que acepta los criterios incluidos en el Informe judicial de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado, cuestionado por las defensas de los ex altos cargos de la Junta; que el mismo Juan Márquez, condenado por el Tribunal de Cuentas, ha sido excluido en casi 20 piezas de los ERE instruidos por la juez Núñez Bolaños y que este procedimiento ante el alto Tribunal contable nacional ha sido impulsado por la propia Junta de Andalucía, que es la demandante.

En efecto, es la Junta la demandante. De hecho, en la desestimación del recurso de Valeo se dice que la parte demandante, Junta de Andalucía, "denunció la existencia de un alcance a los fondos públicos de esa Administración Autonómica, y que son consecuencia irremediable del contenido y, sobre todo, de las conclusiones plasmadas en el más arriba citado "Informe de Fiscalización de las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo y empresas en crisis otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, 2001-2010", aprobado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en fecha 18 de octubre de 2012.

Pero además, el alto tribunal señala, dando validez al informe de los peritos de la IGAE, que por estos peritos se "elevó informe acerca de las ayudas otorgadas a la recurrente "V. I., S.A.", en el que se señalaron muy graves irregularidades sobre el procedimiento seguido para la obtención de dichas ayudas…" y que "el daño o menoscabo a los fondos públicos de la Junta de Andalucía, por esa cuantía, queda, en contra de lo afirmado por la parte recurrente "V. I., S.A.", en el motivo Segundo de su escrito de apelación, plenamente acreditado".

El último factor que exhibe la anomalía que se está produciendo en el caso ERE es que el mismo condenado por el Tribunal de Cuentas, el ex director general Juan Márquez fue excluido en marzo de 18 de las 31 piezas separadas de los ERE por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, con María Núñez Bolaños al frente porque Juan Márquez está siendo procesado en el juicio de los ERE y, según la Audiencia, no puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, el de malversación de caudales públicos.

Hasta junio de este año, el Tribunal de Cuentas ya había dictado seis sentencias con condena contable por uso delictivo de los fondos públicos que ha producido menoscabo en las cuentas de la Junta de Andalucía.

Estas sentencias afectaron a tres exdirectores generales de Trabajo de la Junta de Andalucía y varias empresas beneficiarias de subvenciones por un importe global de 6,6 millones de euros. Los exdirectores generales de Trabajo condenados han sido Francisco Javier Guerrero y quienes le sustituyeron en el cargo, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, que fue exculpado de la pieza política del caso ERE.

Lo realmente novedoso es que a todos obligan la sentencias a devolver de su bolsillo el dinero mal empleado, además de certificar la malversación consumada.Al no hacerlo, se dictaron órdenes de embargo sobre las casas e ingresos de Guerrero y Márquez.

En las sentencias, se destaca, como en el caso actual de la primera sentencia firme del Tribunal de Cuentas, que las irregularidades han sido numerosas - desde no tener competencias para dar las ayudas al uso inadecuado de las transferencias de financiación y la no justificación de los gastos. También destaca el Tribunal que la agencia IDEA pagaba sin tener cobertura legal, como recogió el diario ABC.

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