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La Audiencia Nacional ilegaliza el sindicato de prostitutas que autorizó el Gobierno "por desconocimiento"

Comprende actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido” y sería admitir el proxenetismo como “actividad lícita”.

El estatuto de Organización de Trabajadoras Sexuales OTRAS es nulo. Este sindicato debe su notoriedad a la enésima rectificación del Gobierno de Pedro Sánchez. El BOE publicó la autorización del colectivo unos días antes de que la ministra de Trabajo Magdalena Valerio reconociera el error: "Me han colado un gol por la escuadra", "lo desconocía por completo", "no pueden imaginar ustedes los sentimientos que tengo en este momento", "el disgusto que me pillé ayer cuando me enteré es uno de los más gordos que me he pillado a lo largo de mi vida profesional y política".

Valerio propuso la ilegalización de OTRAS y la Audiencia Nacional ha confirmado que no cumple con los mínimos exigidos en la Ley. La Sala de lo Social considera que no resulta admisible que el ámbito funcional de actuación de un sindicato comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena.

En una sentencia, la Sala estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, quien sostuvo en la vista que el ámbito funcional que se expresaba en los estatutos impugnados resultaba fraudulento pues suponía el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena, lo que implicaría, a su vez, reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el Código Penal.

Por su parte, la representación del sindicato OTRAS defendía que su ámbito funcional era el de "actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores del alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de mensaje.

Analizada la situación, los magistrados sostienen que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, "un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración". El contrato que así se celebre "debe reputarse nulo", añaden.

El Tribunal explica, que tal y como ha reconocido el sindicato demandado, en sus estatutos se incluyen "las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", lo que comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero "lo cual como se ha dicho no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo".

"Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico", sostiene la sentencia.

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