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La Justicia tumba la demanda de Jaume Roures contra Jiménez Losantos

En una contundente sentencia, la juez desestima la demanda del propietario de Mediapro contra el presidente de Libertad Digital.

En una contundente sentencia, la juez desestima la demanda del propietario de Mediapro contra el presidente de Libertad Digital.
Jaume Roures. | EFE

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por el propietario y fundador de Mediapro, Jaume Roures, contra el presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, por supuesta vulneración del derecho al honor.

En la sentencia de 20 páginas, la magistrada niega con rotundidad el "ánimo difamatorio" de Jiménez Losantos en un artículo publicado en el diario El Mundo el 25 de septiembre de 2017 titulado "La CONSPI de ROURES" y también en un editorial radiofónico del 15 de febrero de 2018 en esRadio donde criticaba la cena secreta mantenida por Roures en su domicilio con Oriol Junqueras y Pablo Iglesias en agosto de 2017. El propietario de Mediapro solicitaba 50.000 euros en su demanda para que fueran abonados solidariamente por el director de "Es la Mañana", El Mundo y Libertad Digital.

La Fiscalía destaca "la ausencia de lesión al derecho al honor y la necesidad de tener en cuenta el contexto en el que sucedieron los hechos y teniendo en cuenta la globalidad del artículo en el que se dedica a efectuar una crítica acérrima a todo posicionamiento político distinto al del periodista". Además, la Fiscal considera que "en la emisión radiofónica el demandado se refiere al demandante y asimismo a otras personas de notoriedad pública. Realizado el juicio de ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al honor se concluye que la libertad de expresión es prevalente en este contexto y no hay vulneración ilegítima de derecho fundamental, interesando la desestimación de la demanda".

Por su parte, la magistrada señala con firmeza que Jiménez Losantos emite "una dura crítica de un asunto que se ha divulgado a nivel nacional". Sobre el artículo, subraya que "es evidente que no alberga duda alguna del tipo de opinión que se va a tratar, quedando claro que es un juicio, un parecer o creencia del periodista acerca de un hecho conocido y que asume quién la firma".

"No se puede obviar", añade, "el tenso contexto en el que se publica la columna de opinión, en vísperas del 1 de octubre de 2017, siendo un hecho notorio la existencia de zozobra en la sociedad, alerta en los medios de comunicación y contienda política y social, lejos de una situación de normalidad en la que la columna hubiera podido adquirir una resonancia diferente. El artículo, guste o disguste, efectúa una crítica mordaz y global hacia cualquier posicionamiento contrario a las creencias del autor y periodista, que, ejerciendo su derecho a la libertad de expresión e información, opina sobre un hecho divulgado por la mayoría de medios de comunicación".

Sobre la emisión radiofónica, la sentencia sostiene que "lo cierto es que dirige sus expresiones contra Jaume Roures y contra otros políticos, en concreto, varios presidentes de Gobierno y a la sazón, contra Don Mariano Rajoy, que lo era en ese momento político. Son personajes de perfil público y notoriedad política contra quienes se expresan dichas manifestaciones, de modo global, lo cual, aminora el sentido que en otro contexto pudieran tener".

"Aun cuando el actor (Roures) no fuera, evidentemente, un político", recalca la magistrada, "lo cierto y por él reconocido es la veracidad de la reunión que además fue noticia difundida por la prensa más relevante de tirada nacional así como en medios televisivos y radiofónicos. En esa reunión, como se ha dicho, estaban políticos como el Sr. Iglesias y el Sr. Junqueras, producida en un contexto de crispación social y política que son notorios y por ello no discutibles. La relevancia que adquirieron los movimientos de cualquier político en aquellos meses previos al 1 de octubre produjo innumerables columnas de opinión y tertulias diarias en medios de comunicación aludiendo a los presuntos delitos cometidos y a la sazón se estaban investigando en el Tribunal Supremo".

"En consecuencia", concluye la magistrada, "aun tratándose de unas críticas duras hacia el actor –en un caso- y de críticas globales frente al actor e incluso Presidentes de Gobierno -en el otro caso-, lo cierto es que en el conjunto o contexto y con las circunstancias antedichas, el derecho al honor cede ante la libertad de expresión e información".

La sentencia también subraya que no se ha imputado delito alguno a Roures, "pues de ser así, esta Juzgadora considera que debió ejercitarse la acción penal y no se ha hecho. Podremos compartir o no la crítica, lógicamente, pero el clima político y social en el que se produjo, al igual que en los demás medios de comunicación cuyos recortes se aportan a los autos, hace prevalecer la libre expresión de quien la hizo".

Por todo ello, se desestima totalmente la demanda interpuesta por Roures contra Jiménez Losantos, la editora de El Mundo y Libertad Digital imponiendo al demandante las costas procesales. No obstante, el propietario de Mediapro podrá presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

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