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PP y Cs pactan meter la ideología de género y la memoria histórica en el nuevo Estatuto de Murcia

No reclaman nuevos trasvases y admiten que el agua se gestione "con criterios de sostenibilidad".

No reclaman nuevos trasvases y admiten que el agua se gestione "con criterios de sostenibilidad".
Momento de la votación de la aprobación de reforma del estatuto de autonomía de la Región de Murcia | EFE

El parlamento murciano aprobó por unanimidad este lunes el proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía. Se trata, en realidad, de un nuevo Estatuto, que incorpora lo que los cuatro partidos políticos presentes en la cámara regional (PP, PSOE, Podemos y Cs) califican como derechos del siglo XXI.

Entre los contenidos más polémicos se encuentran la consagración de la identidad de género como un derecho que los poderes públicos estarán obligados a proteger, la memoria histórica y muy especialmente el problema del agua, un asunto vital para la supervivencia de la industria agroalimentaria levantina por el déficit estructural de la cuenca del río Segura.

Así, el artículo 18 obliga a los poderes públicos murcianos a reconocer "el derecho a las personas a su identidad de género", mientras que la Constitución Española, a la que el nuevo Estatuto se remite como fuente jurídica a desarrollar, se limita a prohibir toda discriminación por razón de sexo (que no de identidad).

La llamada brecha salarial, a pesar de su demostrada falsedad, es otro elemento que se introduce en esta reforma estatutaria a través de la regulación del derecho al trabajo. En ese apartado, las autoridades regionales quedan obligadas a adoptar "medidas para la eliminación de la brecha salarial entre hombres y mujeres".

A la memoria histórica se le dedica en exclusiva el artículo 25. Los dirigentes de centro-derecha se excusan con que el artículo en cuestión se refiere a una peculiar memoria "democrática", no histórica. Y así es… en el título del apartado. El texto, sin embargo, es del siguiente tenor literal:

1. Los poderes públicos velarán por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de la Región de Murcia como patrimonio colectivo que atestigua la defensa de la identidad y la cultura del pueblo murciano y la reivindicación de los derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deberán adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de su identidad cultural y democrática.

2. Los poderes públicos deben velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de identidad, multiculturalidad, tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.

El agua es el otro gran tema que, según los partidos murcianos, necesitaba una regulación específica en este Estatuto. Derogado el Plan Hidrológico Nacional por Zapatero en su día, parecía que el nuevo Estatuto murciano iba a incluir una apuesta decisiva por la redacción de un nuevo PHN y la puesta en marcha de nuevos trasvases que garanticen el aprovechamiento de los excedentes hídricos del norte de España en las sedientas tierras del sur.

Sin embargo, lo que hace este nuevo texto es limitarse a señalar la importancia del actual Trasvase Tajo-Segura (amenazado por PP, PSOE y Podemos en Castilla-La Mancha) y a pedir "las acciones precisas para garantizar los recursos hídricos con criterios de sostenibilidad". Teniendo en cuenta el significado que el concepto sostenible tiene para las fuerzas de izquierda y las todopoderosas organizaciones ecologistas, la redacción de esa parte del Estatuto es más bien una renuncia a exigir con urgencia el uso solidario de un recurso nacional.

Superado el trámite parlamentario en la cámara autonómica, ahora son las Cortes Generales las que deben tramitar el nuevo texto como una Ley Orgánica. Finalmente, el propio Estatuto (al contrario que el vigente, que no lo exigía) establece la obligatoriedad de convocar en el plazo de 6 meses un referéndum entre los murcianos, sin cuyo voto favorable no podrá entrar en vigor.

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