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Un año de prisión por grabar con cámara oculta en el Monumento a los Caídos en Pamplona

Clemente Bernad colocó una microcámara de vigilancia sin autorización, "con ánimo de atentar contra la intimidad" de los miembros de la Hermandad.

Clemente Bernad colocó una microcámara de vigilancia sin autorización, "con ánimo de atentar contra la intimidad" de los miembros de la Hermandad.
Imagen del Monumento a los Caídos de Pamplona | Ayuntamiento de Pamplona

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a un año de prisión y una multa de 2.880 euros a un fotógrafo que grabó con cámara oculta en la cripta del Monumento a los Caídos, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y ha absuelto a su esposa al no considerar probada su participación.

La magistrada considera que el fotógrafo y documentalista Clemente Bernad cometió un delito de revelación de secretos por instalar sin autorización una microcámara y micrófonos escondidos en una rejilla para grabar a los miembros de una hermandad, informa el TSJN.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada explica que la cripta no es un lugar abierto al público, sino que su uso es de carácter privado, con el acceso al interior restringido, ya que solo están autorizados a entrar los miembros de la Hermandad de Caballeros voluntarios de la Santa Cruz y las autoridades eclesiásticas.

El acusado, quien alegó en el juicio que solo quería grabar las controvertidas misas que allí se celebran, grabó de forma indiscriminada, hasta que la cámara fue descubierta y retirada, más de 29 horas seguidas. La juez considera que atentó contra la intimidad de los miembros de la Hermandad, a uno de los cuales, el secretario que denunció los hechos, deberá indemnizar con 1.200 euros por los daños morales.

Para ella, no ha quedado acreditado que la procesada colaborara en la instalación del equipo, por lo que la ha absuelto en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’. Con ocasión de la producción de un documental sobre el citado monumento, y tras haber cumplimentado las solicitudes en el Ayuntamiento, los inculpados accedieron el 18 de marzo de 2016 al interior del monumento, que es propiedad del Ayuntamiento de Pamplona y sobre el que el Arzobispado tiene el derecho de usufructo a perpetuidad de la cripta.

El acusado, según la sentencia, "con ánimo de atentar contra la intimidad" de los miembros de la Hermandad y con ánimo de comprobar "el tipo de actos de culto" que realizaban colocó una microcámara de vigilancia, un grabador de vídeo y un micrófono de grabación y grabadora digital en el interior de la rejilla de ventilación, a la derecha del altar, un equipo que fue encontrado al día siguiente.

Respecto a la intencionalidad, la magistrada asegura que "conocía perfectamente que no había acceso libre a la cripta y que se requería autorización para fotografiar o grabar en la cripta" y que esta tenía que darla la Hermandad o el Arzobispado. Para ella, su intención se deduce de lo manifestado por él al ejercitar su derecho a la última palabra, cuando entre otras cosas vino a decir que la sociedad tiene derecho a saber los actos de apología y de exaltación del golpismo y de humillación a las víctimas que se llevan a cabo en ese lugar. "Y esa era claramente la intención y voluntad, además de la de grabar una misa", apostilla.

La juez subraya que el "derecho de libertad de expresión y de libertad de información no es un derecho absoluto y tiene su límite en el derecho de los otros".

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