Menú

Andalucía

Se reabre la causa principal del fraude de la formación que archivó la juez Núñez Bolaños

Al mismo tiempo, la Audiencia recalca al PP que la conducta de la juez Núñez ha sido imparcial.

Al mismo tiempo, la Audiencia recalca al PP que la conducta de la juez Núñez ha sido imparcial.
La juez Núñez Bolaños. | Europa Press

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el PP-A contra el auto de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla que decretó el sobreseimiento y archivo provisionales de la pieza principal de la causa de los cursos de formación en la que fueron investigadas 24 personas, entre ellas varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía.

A pesar de los últimos enfrentamientos entre la juez Bolaños y la Fiscalía –seis fiscales de Sevilla elevaron una queja contra ella al Fiscal Luzón que lo transmitió al Consejo General del Poder judicial–, la Fiscalía estuvo de acuerdo con ese archivo del caso ahora reabierto en parte para que el Juzgado practique una serie de diligencias de investigación tanto pendientes como nuevas solicitadas por la acusación del PP que recurrió el sobreseimiento.

Se ha conocido esta misma mañana que la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso del PP-A contra el auto de archivo dictado por la juez el 11 de octubre de 2016 y posteriormente ratificado por la magistrada el 1 de febrero de 2017.

Ahora, concreta Europa Press, el juzgado de instrucción nº 6 de Sevilla, en el que no está actualmente la juez Núñez Bolaños por encontrare de baja, habrá de ordenar la práctica de las pruebas ya admitidas y no llevadas a efecto por decretarse inicialmente el sobreseimiento de la causa.

Se trata de indagar sobre las presuntas irregularidades que pudieran haberse cometido en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en el periodo 2009 a 2012.

Ahora se ordena que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil examine, con la asistencia de un interventor de la Junta y otro de la Intervención General del Estado, una serie de expedientes de subvención precintados por la propia UCO en el SAE "a fin de cotejar los examinados ya en el procedimiento a través de las aplicaciones informáticas con los expedientes 'físicos' y comprobar si en los mismos se da la misma falta de documentación y defectos que en los ya examinados y que se ponen de relieve, especialmente en los informes de la Intervención".

La Audiencia, además, invita que se practiquen "aquellas otras diligencias que, con absoluta libertad de criterio y en base a lo que se contiene" en este auto, entienda "que fueren precisas para un total esclarecimiento de los hechos", punto en el que la Audiencia advierte al PP-A de que, "si tales diligencias no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improcedente continuar una instrucción que, en ningún caso, puede convertirse en prospectiva".

La Audiencia admite que con el material disponible en los autos no procede el sobreseimiento pero tampoco que concurran elementos bastantes "para decidir si existe, como ha sostenido el fiscal, una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo; o, por el contrario, una situación de hecho en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables y que ha podido propiciar un mal uso generalizado de las subvenciones otorgadas y la comisión de determinados delitos investigados en otras actuaciones, en suma, un verdadero actus reus (acto culpable) en el que asentar una eventual continuación del procedimiento".

Dice la Audiencia que una vez practicadas estas diligencias, "estamos persuadidos de que se dispondrá de material bastante para validar la tesis del auto aquí apelado o para entender que la actuación de todos o parte de los investigados no puede ser justificada y contenida en los confines del mero Derecho Administrativo".

Añade que "no sabemos cuántos expedientes de reintegro se incoaron respecto de los 15.561 expedientes totalmente justificados a abril de 2016 que se dice" en el informe del SAE que consta en el procedimiento, "ni los resultantes de los 260 que se dicen parcialmente justificados", señalando que se trata de una cuestión "que debería acreditarse en el procedimiento".

"Tampoco sabemos, y ello nos parece un dato importante para dilucidar la naturaleza de los hechos objeto del procedimiento, en lo que atañe a los expedientes de reintegro terminados a fecha de hoy relativos a las subvenciones 2009/2012, cuántos han acabado en un efectivo reintegro o han tropezado con la insolvencia del beneficiario, disolución de la entidad concesionaria y similares", agrega.

De igual modo, la Audiencia afirma que se desconoce "la cantidad a la que ascienden, tanto los importes reclamados en los expedientes de reintegro clasificados por anualidades, como la cantidad que importan los fallidos e incobrables por cada una de tales anualidades", señalando que se trata de un parámetro "que igualmente debería determinarse" en la causa, "así como actualizar la cifra de expedientes prescritos de los años 2009 a 2012 a fecha de hoy".

Todo ello, a juicio de la Sección Primera de la Audiencia, "permitiría decidir si hay una real situación de descontrol y un efectivo quebranto del interés y los fondos públicos o ha existido un control tardío sin perjuicio significativo, lo que desvirtuaría los argumentos del recurrente".

A pesar de todo este conjunto d incógnitas, la juez Bolaños decidió el archivo del caso. Y la Audiencia precisa "no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigados y terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos que implicara una serie de decisiones específicas para tal fin", y tampoco "existe indicios de que se repartieran de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa", pero "tal trama es innecesaria si lo que se ha hecho es crear una situación de hecho y sobreentendida de que lo procedente era no controlar las subvenciones aun conociendo que ello quebrantaba la legalidad y siendo conscientes de la posibilidad cierta de que se produjesen apropiaciones y distracciones de fondos públicos".

Y concluye que "si de las diligencias por practicar resultara que efectivamente existen irregularidades en los expedientes que no son producto de una pérdida accidental de documentos ni de una mala gestión informática; que se han concedido subvenciones a sujetos no aptos; que no se han realizado cursos; de que no existía en la práctica control técnico-económico ni de los compromisos de contratación; que de los incumplimientos ha derivado quebranto económico para la Administración, que la concesión y gestión de las subvenciones se hacía ad libitum et arbitrium (como daba la gana y arbitrariamente) habría base para continuar el procedimiento" por el delito de prevaricación al que alude el PP-A en su recurso. El PP, además, incluye los presuntos delitos de fraude de subvenciones, falsedad documental y malversación de caudales públicos.

Pero la juez ha sido imparcial

Según la misma Audiencia y en el mismo auto, se rechaza el recurso del PP-A en lo que se refiere a la vulneración del deber de abstención de la juez instructora por falta de imparcialidad, y cree que la argumentación popular es inadmisible, en este punto expone que dicho motivo "contiene una argumentación inadmisible", ya que el recurrente promovió una recusación "administrativa" de la juez que fue rechazada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Asimismo, el PP-A alegó falta de imparcialidad en la actuación de la instructora en relación con su intervención en los interrogatorios que se han sucedido en las actuaciones, y que según esta acusación "consistían en realizar preguntas y afirmaciones capciosas y sugestivas encaminadas únicamente a obtener respuestas favorables a las tesis defensivas y, por supuesto, que fuesen contrarias a nuestras tesis acusatorias".

Pero la Audiencia de Sevilla afirma que "no se observa en la actividad desarrollada en los autos" por la juez "absolutamente nada de lo que se dice, salvo que demos por capcioso o sugestivo aquello que interese en cada momento al recurrente", subrayando que "no existe dato alguno que implique pérdida de imparcialidad por parte de la magistrada 'a quo' y sólo el normal proceso de cualquier instrucción".

Es más, aunque el PP-A aludió en su recurso a que el Juzgado no les proporcionó todas las grabaciones de las declaraciones efectuadas en la causa o que éstas les fueron entregadas "mutiladas", el tribunal afirma que esta alegación, "a la que en la práctica se ha respondido en razonamientos anteriores, no puede acogerse", ya que consta en la causa la entrega de grabaciones extraídas del sistema Arconte, "que es donde se graban todas las declaraciones y vistas que tienen lugar en los órganos jurisdiccionales de Andalucía, y no consta error alguno en las mismas, error que no denuncia parte alguna".

Temas

En España

    0
    comentarios