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El Supremo afirma que la exhumación de Franco "no vulnera la Constitución y es una obra menor"

Tal y como avanzó este diario, el Supremo afirma que "no es una obra mayor" la exhumación de los restos de Franco del Valle de los Caídos.

Tal y como avanzó este diario, el Supremo afirma que "no es una obra mayor" la exhumación de los restos de Franco del Valle de los Caídos.
Valle de los caídos | Flickr/CC/Neticola

El Tribunal Supremo afirma que la exhumación de Francisco Franco no vulnera la Constitución, y, tal y como avanzó este diario, el Alto Tribunal afirma que es una obra menor.

El pasado martes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acordaba por unanimidad la exhumación de los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos. La opción más probable por tanto sería su posterior inhumación en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, tal y como pretendía el Gobierno en funciones de Pedro Sánchez.

Según el auto de 53 páginas, la sentencia descarta la vulneración de la Constitución y no advierte la infracción del artículo 1.5 del Acuerdo con la Santa Sede porque se respeta la inviolabilidad de la Basílica como lugar de culto porque el Consejo de Ministros reconoce que debe contar con la autorización eclesiástica para acceder a la Basílica. Según el Supremo, la negativa del Prior a autorizar la entrada descansa en la oposición de los familiares y se remite a la decisión de la Sección Cuarte de la Sala Tercera, por lo tanto, dicha denegación decae tras esta sentencia.

De la misma forma, el Alto Tribunal afirma que "no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor la que supone la exhumación", según el proyecto presentado por Patrimonio Nacional, ni contradice las normas del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que informó favorablemente de la obra. Los magistrados consideran que la citada obra al ser acordada por el Consejo de Ministros, "no necesita licencia municipal".

Por último, la sentencia justifica la decisión del Consejo de Ministros de oponerse a que sean enterrados los restos del dictador en la Cripta de la Catedral de la Almudena no sólo por razones de seguridad, sino por "la significación" de Francisco Franco. Respecto al traslado al cementerio de El Pardo-Mingorrubio, los magistrados advierten que esta decisión se tomó una vez expirado el plazo dado a los nietos para ofrecer otro destino y que el derecho a elegir el lugar de la sepultura de los parientes "no es ilimitado", ya que no estamos ante "una inhumación de carácter privado".

La demanda de la Familia Franco contra su exhumación era desestimada en su totalidad y el y el Supremo rechazaba enterrar los restos del dictador en la cripta de la Almudena. La defensa de la familia Franco ya ha anunciado que recurriría esta decisión judicial en todas las instancias, incluso hasta en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal presidido por el magistrado Jorge Rodríguez Zapata e integrado también por los magistrados Celsa Pico, José Luis Requero, Pilar Teso, Segundo Menéndez y Pablo Lucas, ponente de la resolución, acordaba la exhumación de Franco tras apenas hora y media de deliberación y aceptar el borrador de resolución presentado por el magistrado Pablo Lucas. Todo ello, a pesar de que había existido una división de opiniones en la Sala en los últimos días.

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