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Profundo malestar en la Fiscalía con la sentencia del 1-O: "La condena por sedición es albañilería jurídica"

Según las fuentes fiscales consultadas por LD, los argumentos esgrimidos por el Supremo para justificar la sedición "son contradictorios".

Según las fuentes fiscales consultadas por LD, los argumentos esgrimidos por el Supremo para justificar la sedición "son contradictorios".
Los acusados en el juicio del 1-O | EFE

Un profundo malestar se ha apoderado de la Fiscalía tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el golpe de 1-O en la que se condena a los golpistas por sedición y no por rebelión: "La condena por sedición es albañilería jurídica".

Según las fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital, los argumentos esgrimidos por el Supremo en su sentencia de 493 páginas para justificar la sedición "son contradictorios". "La violencia fue instrumental y el objetivo de los condenados fue siempre conseguir la independencia, saltándose el orden constitucional. Fue una rebelión y no una sedición porque se utilizó la violencia con el objetivo de independizarse", añaden.

A pesar de las presiones políticas y de las presiones internas en la propia Fiscalía, los representantes del Ministerio Público en el Supremo, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena, defendieron hasta el final, tras varios fiscales generales y Gobiernos, que los sucesos acaecidos en septiembre y octubre de 2017 respondían a un delito de rebelión, ya que la existió violencia y se quiso subvertir el orden constitucional.

Por el momento, los fiscales cerrarán filas y se mantendrán en silencio públicamente por respeto institucional, dada la trascendencia de esta causa para todo el país. No obstante, pasados unos días tras analizar la sentencia, hablarán alto y claro sobre ella, "acatándola, pero criticándola también".

Sin duda, algo ha molestado y ha dolido especialmente a la Fiscalía y es que los condenados puedan obtener el tercer grado sin necesidad de que hayan cumplido la mitad de la pena. El Ministerio Fiscal había solicitado la aplicación del artículo 36.3 del Código Penal en su escrito de conclusiones definitivas, para evitar que los condenados a más de 5 años de cárcel puedan optar rápidamente al régimen de semilibertad penitenciario en Cataluña.

Dicha petición era desestimada por el Supremo, asegurando que "el artículo 36.2 del Código Penal, lo que otorga al tribunal sentenciador es la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito. Y solo desde esta perspectiva debe ser respondida la petición del Fiscal. Los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir".

Para el Ministerio Público el llamado periodo de seguridad del artículo 36.2 del C.P. era casi más importante que los años de condena. Eso sí, en la sentencia tenía que aparecer la rebelión y ese término era innegociable.

Las condenas a los golpistas

El Tribunal Supremo condenaba este lunes al exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, a 13 años de prisión; a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condenaba por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta. En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.

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