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El TJUE declara la inmunidad de Oriol Junqueras tras su elección como eurodiputado

Previsiblemente, el fallo no implica que Junqueras salga de prisión al estar condenado por el TS.

Previsiblemente, el fallo no implica que Junqueras salga de prisión al estar condenado por el TS.
Manifestación por la libertad de Junqueras | EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE ha sentenciado que Oriol Junqueras tenía inmunidad como europarlamentario desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones europeas de mayo de 2019.

Antes de la sentencia sobre el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo presentó en julio una cuestión prejudicial ante el TJUE, tras constatar que algunos magistrados del Tribunal Constitucional estaban maniobrando para amparar un eventual recurso de Junqueras. Cabe destacar que previsiblemente, la decisión del Supremo no conllevaría la puesta en libertad de Junqueras tras ser condenado por el 1-O, ya que el TJUE hace referencia a que gozaba de inmunidad cuando se encontraba en "prisión provisional". Ahora su situación ha cambiado y está condenado a 13 años de cárcel por sedición.

El TJUE con sede en Luxemburgo ha fallado este jueves que una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo "adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo".

"De los Tratados y del Acta electoral de 1976 se deriva que la condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros", añade.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que las personas que, como el Sr. Junqueras Vies, son elegidas miembros del Parlamento Europeo "gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo. Concretamente, la finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura".

"A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones", señala el TJUE, "prevista en el párrafo primero de esa misma disposición, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.

En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva. En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo.

El informe del abogado general de la UE

El mes pasado, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, Maciej Szpunar, concluía que el TJUE ya "no es competente" para analizar la cuestión prejudicial sobre la inmunidad parlamentaria del golpista Oriol Junqueras, tras ser condenado por el 1-O. "Cuando el litigio principal pierda su actualidad, el Tribunal de Justicia dejará de ser competente porque su respuesta tendría carácter hipotético", dicha actualidad la habría perdido tras la sentencia del Tribunal Supremo

En su informe, el abogado general del TJUE afirmaba que "el hecho de que el mismo día de la vista en el presente asunto se haya dictado la sentencia condenatoria definitiva del recurrente en el procedimiento principal ha puesto en entredicho el propio objeto de ese procedimiento y, por consiguiente, el de la petición de decisión prejudicial".

"Dado que la elegibilidad para el mandato de diputado al Parlamento, como elemento de la normativa electoral", añadía, "depende del Derecho nacional, la privación de la misma también afecta a la elegibilidad al Parlamento. Por consiguiente, debe conllevar la anulación del mandato. Así pues, en la medida en que la sentencia de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato del recurrente en el litigio principal, no veo sentido alguno examinar si procedía concederle el permiso de que se trata, pues su eventual promesa o juramento sería, en todo caso, inoperante. Por ello, albergo dudas sobre la competencia del Tribunal de Justicia para responder a las cuestiones prejudiciales en este asunto".

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