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El Supremo concluye que Junqueras no tiene inmunidad como eurodiputado y no debe ser excarcelado

La Sala Penal que preside el magistrado Manuel Marchena ha rechazado conceder un permiso a Junqueras para acudir al Parlamento Europeo.

La Sala Penal que preside el magistrado Manuel Marchena ha rechazado conceder un permiso a Junqueras para acudir al Parlamento Europeo.
El exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, en el juicio del 1-O | YouTube

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha concluido que Oriol Junqueras no tiene inmunidad como eurodiputado y no debe ser excarcelado para acudir al Parlamento Europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenciaba en diciembre que Junqueras tenía inmunidad como europarlamentario desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones europeas de mayo y que por tanto, gozaba de inmunidad para "desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura". El Supremo dio entonces traslado al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, acusación popular y a la defensa de Junqueras para que presentaran las correspondientes alegaciones en un plazo de 5 días hábiles.

La Sala que preside el magistrado Manuel Marchena acuerda que no procede la libertad de Junqueras, ni pedir su suplicatorio al Parlamento Europeo tras la sentencia del TJUE, una vez que ya está condenado en firme a la pena de 13 años de prisión y que dicha condena conlleva la exclusión de la condición de eurodiputado que le reconoció el tribunal europeo.

Indica además que la inmunidad de desplazamiento reconocida por el TJUE no era un 'blindaje' frente a la sentencia que puso término al proceso. Rechaza al respecto que exista causa alguna de nulidad del juicio, que terminó un día antes de que Junqueras fuera proclamado europarlamentario electo, o de la sentencia condenatoria dictada en la pieza principal. También, comunica su decisión al Parlamento Europeo y a la Junta Electoral Central.

El Supremo alza además la suspensión de la ejecución de la pena de 13 años de inhabilitación impuesta también a Junqueras. La Sala Segunda también destaca que cuando Junqueras solicitó un permiso para salir de prisión y acreditarse como eurodiputado ante la Junta Electoral Central, se encontraba en prisión provisional. Sin embargo, el pasado mes de octubre fue condenado en firme a 13 años de prisión por sedición y malversación por el golpe del 1-O.

Rechaza suspender la inhabilitación acordada por la JEC

Mientras, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado hoy la petición de Oriol Junqueras para suspender de forma cautelar el acuerdo de la Junta Electoral Central JEC del pasado 3 de enero, que le retiraba su condición como eurodiputado.

La JEC declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de Junqueras al concurrir en él la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de prisión por sedición y malversación en la causa del 1-O. La Sala tramitará ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, en la que se da traslado de alegaciones por cinco días a la JEC antes de decidir.

La Sala ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente. Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II del Tribunal Supremo.

En su ponderación de intereses, la Sala considera obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras, ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente.

El auto concluye recordando que "la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos".

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