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La Audiencia Provincial revoca la imputación de Juan Soler, exalcalde popular de Getafe: "He sufrido una persecución"

La Audiencia Provincial de Madrid sostiene que "las actuaciones procesales eventualmente seguidas" contra Juan Soler "carecen de valor legal".

La Audiencia Provincial de Madrid sostiene que "las actuaciones procesales eventualmente seguidas" contra Juan Soler "carecen de valor legal".
El exalcalde de Getafe, Juan Soler | EFE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la imputación por un supuesto delito de prevaricación del exalcalde popular de Getafe, Juan Soler, en el denominado caso Teatro. En esta causa, se investiga el supuesto amaño de contratos en el proyecto de remodelación de un edificio público de la localidad madrileña para convertirlo en el Centro Europeo de Artes Visuales y Escénicas (CEPAAE).

Soler fue alcalde de Getafe desde el 2011 hasta el 2015. Además ha sido senador desde el 2015 al 2019 y diputado en la Asamblea de Madrid desde el año 2003 al 2019. En declaraciones a Libertad Digital, denuncia haber sufrido "una persecución personal" durante la instrucción de este caso. Su imputación, ya revocada, además le ha afectado su carrera política. En las listas del PP para las últimas elecciones regionales, Soler ocupó el puesto 34 y se quedó a 4 escaños de convertirse otra vez en diputado autonómico.

Recordamos que el instructor del caso Teatro es Javier Achaerandio. Este hecho ha provocado durante la instrucción mucha polémica, ya que es conocida su estrecha relación con el exalcalde socialista de Getafe, Pedro Castro, antiguo rival político de Soler.

El auto de 4 páginas de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, al que ha tenido acceso Libertad Digital, recuerda que la defensa de Soler "interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2019, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, en el que se denegó la solicitud de suspensión de la diligencia de toma de declaración del recurrente en calidad de investigado".

Soler alegó que en este caso se había dejado transcurrir el plazo de 18 meses acordado por la complejidad de la causa, sin acudir a la posibilidad excepcional de una segunda ampliación del plazo de instrucción. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe sostenía que el cómputo inicial del plazo máximo de instrucción no era el de incoación de las diligencias previas, sino aquel en que el Juzgado ganó la competencia para investigar al recurrente.

La Junta Electoral Central en su resolución del 24 de mayo de 2019 acordaba que Soler perdiese su condición de senador, pues con anterioridad a ese momento el Juzgado carecía de competencia para investigarle y no podía acordar la diligencia de toma de declaración en calidad de investigado.

En su auto, la Sala considera que "tratándose de persona aforada, ciertamente el juez de Instrucción carecía de competencia objetiva para sustanciar la investigación, y por consiguiente, también para acordar su prórroga en relación a la misma".

"Lo que debió realizar", añade el auto, "es la remisión de la correspondiente exposición razonada a la Sala 2ª del Tribunal Supremo dentro del plazo máximo establecido, y por tanto con anterioridad a la decisión de declaración de complejidad de la causa y de extensión de la instrucción por un plazo de 18 meses, que en modo alguno puede afectar a persona no sometida a la misma por razón de su aforamiento".

"Como consecuencia de lo dicho, estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Soler, con el efecto propio de que las actuaciones procesales eventualmente seguidas en relación al mismo carecen de valor legal", concluye la Audiencia Provincial de Madrid.

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