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El decreto de Justicia: tribunales exclusivos para la covid, juicios sin toga, habilitar agosto o jornadas de tarde

Libertad Digital repasa los principales artículos del borrador de Justicia para evitar el colapso de los tribunales tras la covid-19.

Libertad Digital repasa los principales artículos del borrador de Justicia para evitar el colapso de los tribunales tras la covid-19.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo | EFE

El Ministerio de Justicia de Juan Carlos Campo ultima un decreto ley de "Medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia", que podría ser aprobado mañana durante el Consejo de Ministros.

Este documento, al que ha tenido acceso Libertad Digital, ha sido puesto en común con el CGPJ, Fiscalía, asociaciones judiciales o sindicatos. En muchas de las medidas hay consenso y en otras no. Entre las medidas, se incluyen actuaciones sobre plazos procesales, agilización de recursos, organización o uso de medios telemáticos con el fin de evitar el colapso de los juzgados durante la pandemia.

El borrador del decreto ley recoge 27 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, seis disposiciones finales y una disposición derogatoria, referidos a los distintos órdenes jurisdiccionales, especialmente concursal, mercantil y social. Además, se crea un procedimiento especial y sumario para resolución rápida en materia de familia. Está previsto que estas medidas se aplicarán durante el estado de alarma y los tres meses posteriores. A continuación, repasamos los principales artículos.

En el artículo 1 del Capítulo I, el documento recoge que "se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales".

El artículo 2 señala que "los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente".

Los artículos 3, 4, 5 6 y 7 hacen referencia a la "Competencia", "Tramitación", "Tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo", "Tramitación preferente de determinados procedimientos". El Capítulo II repasa las "medidas concursales y societarias" a través de lo siguientes 10 artículos.

El Capítulo III recoge las "medidas organizativas y tecnológicas" y establece la celebración de actos procesales mediante presencia telemática: "Constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello".

Otro artículo de este Capítulo recoge que "con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el juez o tribunal limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas". También se menciona que "los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible".

Dispensa de utilización de togas

Este Capítulo III incluye uno de los artículos más curiosos sobre la dispensa de la utilización de togas: "Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas".

Sobre la atención al público, el borrador señala que "la atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia".

El artículo 23 sobre los "órganos judiciales asociados a la covid-19", indica que "previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados a la covid-19.

Además, el artículo 24 afirma que "los Jueces de adscripción territorial por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados a la covid-19". Sobre la jornada laboral, "se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales".

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