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Un dictamen defiende la competencia del Supremo para investigar la vulneración de derechos del estado de alarma

El dictamen de 5 catedráticos de Constitucional se ha presentado por un abogado en su recurso por supuesta vulneración de derechos fundamentales.

El dictamen de 5 catedráticos de Constitucional se ha presentado por un abogado en su recurso por supuesta vulneración de derechos fundamentales.
Sede del Tribunal Supremo | Cordon Press

Cinco catedráticos de Derecho Constitucional han defendido la competencia del Tribunal Supremo para investigar la supuesta vulneración de derechos fundamentales durante el estado de alarma, decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, por la pandemia del coronavirus.

El recurso presentado por el abogado particular Curro Nicolau ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo denunciaba que el Ejecutivo había vulnerado los derechos de Libertad, Reunión y Circulación. La semana pasada se daba traslado para que informaran a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado. Ambas ya se han pronunciado sobre otro recuso similar señalando que el Supremo no es competente para estos casos.

Ahora el letrado ha presentado como alegación un dictamen que defiende la competencia del Supremo en esta cuestión. Dicho dictamen de 15 páginas ha sido elaborado por Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla La Mancha; Carlos Flores Juberías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia; Carlos Ruiz de Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la niversidad de Santiago; Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granad; y José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

El dictamen de los 5 catedráticos de Derecho Constitucional se estructura en 10 puntos principales que repasamos a continuación:

1. El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente lo ha
sido por la vía especial de la protección de los derechos fundamentales de la
persona
.

"Dado que el Sr. Nicolau alega hallarse privado de su derechos fundamental a la libertad, así como de sus derechos a circular por el territorio nacional y a elegir libremente su residencia, y de su derecho de reunión, la idoneidad de esta vía parece patente. Y dado que la tutela que se solicita lo es frente a disposiciones adoptadas por el Consejo de Ministros, también resulta patente la competencia de la Sala ante la que se presenta este Dictamen".

2. El recurso contencioso-administrativo presentado por el recurrente lo ha
sido contra una norma directamente aplicable
.

"La única pretensión del recurrente es la de que se ponga fin a la 'abrupta y lesiva vulneración del derecho fundamental de libre circulación y del derecho de libertad, que durante más de 38 días ha tenido que restringir sus salidas de su vivienda a las causas excepcionalmente tasadas, sin poder viajar hasta su segunda residencia en la localidad de Alp (Gerona), y sin poder efectuar ningún viaje a terceros países para el desarrollo de su actividad profesional, debiendo estar confinado y privado de su libertad individual con los daños para la salud mental que dicha circunstancia genera".

3. El Real Decreto 463/2020 no solo declara la alarma, sino que además
contiene preceptos que constituyen actos o disposiciones de aplicación del
estado de alarma.

"El Real Decreto 463/2020 podría haber optado por instaurar el estado de alarma limitándose a concretar su ámbito territorial, temporal, y material y dejando cualesquiera otras medidas de aplicación para otros reales decretos, pero prefirió en cambio establecer todo un sistema de restricciones de derechos, y de modulación de actividades".

4. El Real Decreto 463/2020 ha sido en efecto aplicado como medida
suspensiva de derechos individuales.

"Las sanciones que se han impuesto bajo su vigencia lo han sido invocando directamente ese Real Decreto, que no ha sido desarrollado por ningún "reglamento" en aquellos aspectos relacionados con la cuestión que nos ocupa aquí, la libertad de circulación, por más que sí lo haya sido en otros".

5. Sobre la naturaleza reglamentaria del RD 463/2020, y su sujeción a la Ley.

"Nadie duda de que la declaración del estado de alarma tiene un contenido normativo. Pero tampoco es posible poner en duda que el Real Decreto declarándolo no tiene, ni puede tener, como único límite la Constitución, sino también la Ley".

6. Irrelevancia de la intervención del Congreso a los efectos del sometimiento
del Real Decreto al control jurisdiccional.

"Desde una perspectiva formal, no es fácil admitir que un Real Decreto que lleva su enumeración correlativa con los demás decretos, que ni siquiera va refrendado por el Presidente del Gobierno y en el que las Cortes Generales no intervienen tiene rango de ley... Ahora nos encontraríamos con que una nueva jurisprudencia retrocedería en ese control jurisdiccional en un momento tan delicado para la vida democrática del país como es el estado de alarma".

7. Inaplicabilidad al presente caso del fallo emitido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 83/2016, de 28 de abril.

"Concurren precisamente unas circunstancias que diferencian el precedente de los controladores aéreos, y que nos permitiría argumentar la admisibilidad del recurso en cuestión. Que no son otras que la inmediata aplicabilidad de las disposiciones limitativas suspensivas, cabría incluso decir– de las libertades arriba mencionadas".

8. Necesidad de una interpretación del alcance de las limitaciones sufridas
por nuestros derechos por parte de nuestros tribunales.

"Si el Tribunal Supremo no procediera directamente a considerar el Real Decreto que nos ocupa como una norma de susceptible de control, y en consecuencia entrara a enjuiciar el potencial atentatorio contra los derechos fundamentales de su articulado, procedería que formulara cuestión de inconstitucionalidad para proteger el derecho del recurrente".

9. La inadmisión del presente recurso, dado que ningún ciudadano puede acudir al Tribunal Constitucional, se traduciría en una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en la irresponsabilidad del ejecutivo.

"Si no permitiéramos a los ciudadanos poder acudir a la jurisdicción ordinaria para reparar la vulneración de los derechos fundamentales se estaría vulnerando el artículo 53.2 de la Constitución ya que no dispondría de otro procedimiento para cuestionar la vulneración de sus derechos fundamentales".

10. También la normativa internacional y europea en materia de derechos humanos reconoce el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías.

"Dado que a los ciudadanos se les ha privado de su derecho a la libertad de circulación por una norma autoaplicativa, si se considera que al tener ésta rango del ley ello fuera incompatible con su enjuiciamiento por la jurisdicción contencioso-administrativa, al ciudadano se le estaría privando de su derecho a defender equitativamente su derecho a la libertad de circulación pues el particular no puede recurrir normas con rango de ley ante el Tribunal Constitucional".

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