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La justicia absuelve de desobediencia grave a un hombre que se saltó 4 veces el confinamiento del estado de alarma

Según la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, para cometer este delito hace falta "un previo requerimiento personal".

Según la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, para cometer este delito hace falta "un previo requerimiento personal".
Agentes de la Ertzaintza durante el estado de alarma por el COVID-19. | EFE

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria ha absuelto a un hombre de un delito de desobediencia grave tras saltarse en cuatro ocasiones el confinamiento del estado de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez por la pandemia de la covid-19.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, relata que los días 23 y 30 de marzo y 6 de abril, agentes de la Ertzaintza elaboraron actas-denuncias por infracción de la Ley de protección de la seguridad ciudadana, al ser localizada esta persona infringiendo las restricciones o la limitación de la libertad de circulación de las personas establecidas por el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

El acusado fue entonces condenado por sentencia firme de conformidad el 6 de abril de 2020 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria por la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad a la pena de 4 meses de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida. El 13 de abril, la Ertzaintza procedía a parar e identificar a tres varones que circulaban en bicicleta. Un de ellos, resultó ser el mismo hombre, que fue detenido por la presunta comisión de "un delito de desobediencia grave". El Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria acordó su prisión provisional al día siguiente, fue puesto en libertad el 11 de mayo y se celebró una vista, en la que era absuelto.

Según la sentencia, "las pruebas efectuadas acreditan de forma rotunda, contundente y más allá de toda duda que los hechos ocurrieron tal y como se han declarado probados". No obstante, estos hechos "no pueden incardinarse en el delito de desobediencia grave a la autoridad por el que se interesa la condena del acusado por el Ministerio Fiscal. Y tratándose de unos hechos que no pueden encuadrarse en el artículo 556.1 del Código Penal, lo procedente es el dictado de una sentencia absolutoria al resultar aquellos penalmente atípicos".

"El mero incumplimiento", añade, "de las limitaciones derivadas del estado de alarma no implica automáticamente y per se, sino va acompañado de una plus en la conducta llevada a cabo, la comisión de en un delito de desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, y ello aunque nos encontramos ante una persona que pudiera ser reincidente o reiterativa en tal actuación. Tal forma de comportarse podrá ser sancionada, a lo sumo y con ciertas dudas, desde un punto de vista administrativo".

La inexistencia de "un previo requerimiento personal"

La sentencia destaca que "en el supuesto de que la persona sea reincidente, lo procedente pudiera ser la imposición de una sanción económica mayor. Pero en ningún caso puede llegarse a una condena penal, por la presunta comisión de un delito de desobediencia grave, por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico o de una norma por mucho que el mismo sea reiterado o cometido varias o múltiples veces, máxime cuando no haya existido un requerimiento expreso previo personal y directo al obligado a cumplir aquel, requerimiento en el que se indique claramente lo que debe o no debe hacerse y en el que se haga expresa advertencia de las consecuencias del incumplimiento".

"Y es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo", insiste, "ha indicado de forma reiterada que el delito de desobediencia solo podrá entenderse cometido cuando exista un previo requerimiento personal, hecho nominalmente a la persona concreta que supuestamente desobedece, para que modifique su comportamiento.

"El acusado no fue requerido de manera específica y concreta por una autoridad o sus agentes a modificar un determinado comportamiento. El incumplimiento reiterado de una norma administrativa no puede constituir un delito de desobediencia, ya que los sucesivos incumplimientos pueden ser objeto de sus correspondientes sanciones administrativas, pero no se traspasará la frontera del ilícito administrativo convirtiéndose en infracción penal. En definitiva, la suma de infracciones administrativas no eleva directamente, sin más, tal actuación a la categoría de ilícito penal", concluye.

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