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La juez del 8-M advierte a Marlaska de que la Guardia Civil sólo debe informarle a ella

La magistrada señalaba quedio "orden expresa" a la Guardia Civil de "guardar rigurosa reserva" sobre la evolución y resultado de las investigaciones.

La magistrada señalaba quedio "orden expresa" a la Guardia Civil de "guardar rigurosa reserva" sobre la evolución y resultado de las investigaciones.
Carmen Calvo, Begoña Gómez y Nadia Calviño en la manifestación feminista del 8-M. | C. Jordá

La juez que investiga el 8-M, Carmen Rodríguez Medel, ha remitido una carta al Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska recordando que dio orden a la Guardia Civil, que actúa como Policía Judicial en la causa, de "guardar rigurosa reserva" sobre las investigaciones y advierte de responsabilidades penales si no se actúa de esta manera.

Dicho oficio fue remitido ayer por la mañana al secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, coincidiendo con el cese del jefe de la Guardia Civil de Madrid, el coronel Diego López de los Cobos, ordenado por Fernando Grande Marlaska. Una destitución que se produjo por "pérdida de confianza" al no haber comunicado que había remitido al juzgado un informe sobre las manifestaciones del 8-M, que apunta a la responsabilidad del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, que manejaba datos que evidenciaban la gravedad de la crisis tres días antes del Día de la Mujer.

En dicho escrito publicado por varios medios de comunicación, la magistrada señalaba que "desde el primer día" de la investigación, dio "orden expresa" a la Policía Judicial de "guardar rigurosa reserva" sobre la evolución y resultado de las investigaciones encomendadas, así como "de todas las informaciones" que a través de ella obtengan, de modo que "sólo se informará a esta magistrada-jueza".

Advierte, además, de que "la infracción de dicho deber será corregida disciplinariamente sin perjuicio de otras responsabilidades a que la misma pudiera dar lugar —que pudieran ser penales—", una cuestión que hasta la fecha no le consta que se haya producido pero que "podría dar lugar a la correspondiente investigación" por el juzgado en caso de que así fuera.

El coronel Pérez de los Cobos se hizo cargo de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil el 19 de marzo de 2018. Lo hizo tras salir de Interior, a donde llegó tras años dedicado a la lucha contra el terrorismo de ETA y donde estuvo casi década y media. Formó parte de los equipos de los ministros Alfredo Pérez Rubalcaba, Antonio Camacho, Jorge Fernández Díaz y Juan Antonio Zoido.

Fue el hombre designado por el Gobierno del Partido Popular para dirigir el dispositivo de seguridad en Cataluña para tratar de frenar el referéndum ilegal del 1 de Octubre de 2017. Fue el último ministro de Interior del PP, poco antes de abandonar el departamento, el que le nombró máximo responsable del cuerpo en la Comunidad de Madrid.

El artículo 550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Los expertos jurídicos consultados por Libertad Digital afirman que "la decisión adoptada por Grande-Marlaska es la más grave tomada durante el estado de alarma". "La Policía Judicial depende funcionalmente del juez, aunque orgánicamente dependa del Ministerio del Interior. A quién tiene que rendir cuentas, informar y a quién obedece es al juez. Informar al ministro sería intoxicar políticamente una investigación que afecta directamente al Gobierno".

En este contexto, el artículo 550.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente".

Además, el artículo 126 de la Constitución Española señala que "la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca".

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