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La Abogacía del Estado recurre la investigación abierta por el 8-M arremetiendo contra la juez Rodríguez-Medel

El defensor jurídico del Gobierno de Pedro Sánchez acusa a la magistrada de abrir "una causa general" y una "investigación prospectiva" por el 8-M.

El defensor jurídico del Gobierno de Pedro Sánchez acusa a la magistrada de abrir "una causa general" y una "investigación prospectiva" por el 8-M.
La magistrada Carmen Rodríguez-Medel | EFE

La Abogacía del Estado ha recurrido la investigación por la manifestación del 8-M en plena crisis del covid-19 arremetiendo contra la titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel.

En el recurso de apelación destinado a la Audiencia Provincial de Madrid, la Abogacía del Estado acusa a la juez instructora de abrir un proceso contra el delegado del Gobierno en Madrid "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales", que está causando "indefensión" a Franco. Según el escrito avanzado por El Español, la Abogacía acusa a su vez a la magistrada abrir "una causa general" e iniciar una investigación de carácter "prospectivo".

El defensor jurídico del Gobierno de Pedro Sánchez también destaca en el escrito la "sorprendente celeridad" de Rodríguez-Medel en admitir la trámite la denuncia de un particular en plena suspensión de todos los procedimientos judiciales no esenciales debido al estado de alarma decretado el 14 de marzo y reprocha a la instructora el incumplimiento del decreto de estado de alarma.

"Obviando" el decreto y "no existiendo urgencia ninguna ni siendo inaplazable", añade el escrito, la juez recibió la denuncia el 20 de marzo y el 23 abrió las diligencias, encomendando a la Policía Judicial y al médico forense actuaciones que ella misma no consideraba perentorias. La Abogacía denuncia la supuesta "palmaria indefensión" de José Manuel Franco porque "la investigación se ha iniciado "sin que el denunciado, que materialmente es investigado, pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir".

Además, el recurso señala que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, por lo que la actuación de la instructora "vulnera el derecho de defensa al ordenar una investigación prospectiva". Según la Abogacía, Rodríguez-Medel tuvo que hacer un "esfuerzo argumentativo" para motivar "lo que ella misma reconoce difícil de apreciar" debido a que "de la denuncia no se desprendía ningún indicio de que el hecho por el que se investiga a mi defendido pudiera ser delictivo, acotando ese hecho a no haber prohibido los actos conmemorativos del 8 de marzo".

A su juicio, la denuncia no contiene elemento alguno de que el delegado del Gobierno incumpliera una obligada actuación administrativa a sabiendas y de forma arbitraria, y por ello lo que pretende la instructora con su investigación "no es verificar si unos determinados indicios son ciertos, sino encontrar tales indicios".

"A falta de esos indicios", añade, "lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".

"La instructora desborda el ámbito competencial"

Según el escrito, "en su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados, la instructora desborda el ámbito competencial que ella misma ha acotado previamente para delimitar su competencia y solicita de la Policía Judicial que recabe información no solamente sobre la actuación del delegado del Gobierno, sino sobre cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria", sostiene.

Para la Abogacía del Estado, "la modalidad omisiva del tipo de prevaricación administrativa, que es la que considera la instructora que, en su caso, pudiera haberse producido, precisa una obligación previa, y como no le consta que exista esa obligación previa, que sería uno de los elementos constitutivos del tipo penal, trata de encontrarla mediante las diligencias acordadas".

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