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Denuncian a la directora general de la Guardia Civil por prevaricar tras conocerse su escrito sobre Pérez de los Cobos

La denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios, a la que ha tenido acceso LD, apunta que se han contravenido 5 preceptos legales.

La denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios, a la que ha tenido acceso LD, apunta que se han contravenido 5 preceptos legales.
La directora general de la Guardia Civil, María Gámez | EFE

La directora general de la Guardia Civil, María Gámez, ha sido denunciada por un delito de prevaricación tras conocerse su escrito en el que justificaba el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos por "no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento". Un documento que ha provocado la petición de dimisión inmediata del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que excusó el cese de este mando por una "reestructuración".

La denuncia presentada ayer por la Asociación de Consumidores y Usuarios ante el Juzgado de Guardia de Madrid, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que es "esencialmente grave la fundamentación fáctica del cese del coronel D. Diego Pérez de los Cobos, relativa a no articular mecanismos para informar al Ministerio sobre las pesquisas que la Policía Judicial realiza sobre la presunta comisión de determinados delitos que implican a personas dependientes o relacionadas con dicho Ministerio, pues sería tanto como organizar un sistema de información que pusiese en conocimiento de los investigados por alguna infracción penal, las pesquisas que lleva a cabo el juez que entiende de la causa".

"Dicho de otra forma", añade, "se trata de que sistemáticamente se informe de los delitos a sus presuntos autores para que de este modo puedan modificar, suprimir, alterar documentos o pruebas que los incriminen, convirtiendo al Estado en una organización que protege a los autores de los delitos que se cometen a su amparo. Se convierte así el Estado en una organización que utiliza como medio el delito para encubrir los delitos que se cometen bajo su amparo, que es la definición más precisa de organización mafiosa.

"De lo anteriormente expuesto se desprende que el fundamento esgrimido por la denunciada para cesar al Coronel D. Diego López de los Cobos, es una conducta prevista y penada en el artículo 404 del Código Penal, y por tanto está tipificada como un presunto delito de prevaricación", concluye.

Cabe destacar que la Asociación de Consumidores y Usuarios está personada como acusación popular en la causa del 8-M que investiga la titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel.

Los preceptos legales vulnerados

Según la denuncia, "la orden de investigar, conocer y desvelar pesquisas realizadas por la Guardia Civil en funciones de Policía Judicial que desobedeció el Coronel D. Diego Pérez de los Cobos contraviene" hasta 5 preceptos legales:

Art- 15 del R.D. 769/1987 de 19 de junio sobre la regulación de la Policía Judicial: "Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan".

Art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. … El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo".

Art. 415 del Código Penal: " La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".

Artículo 417 del Código Penal: "1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".

Artículo 410 del Código Penal: "1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses".

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