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La abogada de Podemos omitió que Iglesias entregó la tarjeta destruida a Bousselham tras denunciarse el robo

Fuentes del caso consultadas por LD consideran "incomprensible" que la letrada Marta Flor omitiese este hecho en la investigación del robo del móvil.

Fuentes del caso consultadas por LD consideran "incomprensible" que la letrada Marta Flor omitiese este hecho en la investigación del robo del móvil.
La exasesora de Pablo Iglesias, Dina Bousselham y la abogada Marta Flor | EFE

La abogada de Podemos, Marta Flor, omitió en el año 2017 que el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, entregó la tarjeta de memoria destruida a su exasesora en el Parlamento Europeo, Dina Bousselham, tras denunciar el robo del teléfono móvil.

El 1 de noviembre del año 2015, Bousselham denunciaba el robo de su teléfono móvil Sony Xperia Z2 ante los Juzgados de Instrucción de la localidad madrileña de Alcorcón. En agosto de 2016, la exasesora se personaba en este caso como acusación particular después de que Okdiario publicara en julio de ese año "extractos/capturas de pantalla de conversaciones privadas de los chat de los grupos de Telegram del miembros del partido político Podemos, fotografías", indicando que se trataba "de datos de carácter personal, privado y confidencial que violan su intimidad y secreto de las comunicaciones".

El 22 de septiembre de 2016 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón rechazaba practicar las diligencias interesadas por la letrada de Bousselham, porque se denunciaban "hechos distintos del presunto delito de hurto objeto de las presentes diligencias previas".

Tras esta decisión judicial, la abogada Marta Flor entraba en escena y presentaba un recurso de apelación de 6 páginas ante la Audiencia Provincial de Madrid el 3 de febrero de 2017 en nombre de Dina Bousselham. En dicho recurso, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la actual letrada de Iglesias y Bousselham omitía que el líder de Podemos había entregado a su exasesora la tarjeta de memoria destruida con la información de su teléfono móvil sustraído.

Unos hechos que sí declaró la propia Bousselham el 27 de marzo de 2019 en su primera declaración y el pasado 18 de mayo ante el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, instructor del caso Villarejo.

Fuentes del caso consultadas por este diario consideran "incomprensible" que la letrada Marta Flor no se refiriese este hecho en la investigación del robo del móvil, al tratarse de "una prueba fundamental". "Flor ya era abogada de Bousselham en 2017, a la vez que lo era de Podemos y de Pablo Iglesias, y no dijo nada de la existencia de la tarjeta SD de Iglesias y Asensio. ¿Por qué ocultó la existencia de la tarjeta en 2017?", se preguntan.

"Si realmente tenían la tarjeta entregada por el editor del Grupo Zeta, Antonio Asensio, y sospechaban, como insinuó Iglesias en su declaración judicial, que el robo era de un profesional y que estaría vinculado con las cloacas ¿no hubiera sido en 2016 y 2017, el momento oportuno para alegarlo y poder vincular el hurto con la filtración de las imágenes a los medios y la posterior publicación de las capturas por Okdiario?", añaden.

Marta Flor, abogado de Iglesias y Bousselham

Esta semana, el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón consideraba "incompatible" y un "conflicto de intereses" el hecho de que Pablo Iglesias y Dina Bousselham, compartan abogada, Marta Flor. El instructor pone de manifiesto esta situación cuando Iglesias ha sido apartado como perjudicado en la causa y Bousselham está amparada por el Estatuto de la Víctima del Delito.

Como víctima, dice el magistrado, la exasesora del líder de Podemos "ha interesado la adopción de diversas diligencias de investigación sumarial" en esta pieza 10 y ha comparecido en el juzgado, ambos derechos que establece el mencionado estatuto. Todas estas actuaciones "dejan ver de modo inequívoco, añade García Castellón, la voluntad de la víctima de esclarecer los hechos que son objeto de este procedimiento".

Posibles infracciones de los abogados

Cabe destacar que todos los abogados pueden enfrentarse a posibles infracciones por el incumplimiento de las normas deontológicas de la profesión e incluso del Código Penal, si se produjera un perjuicio para uno de los clientes.

El artículo 12 del Código Deontológico de la Abogacía Española recoge que "la libertad de defensa comprende la de aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervención, sin necesidad de justificar su decisión. Será obligatorio, pues, abstenerse de seguir las indicaciones del cliente si al hacerlo pudiera comprometer la observancia de los principios que rigen la profesión.

"Asimismo", añade, "comprende la abstención o cesación en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente, que deviene obligatoria cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia en la defensa o asesoramiento, a la preservación del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses.

Por su parte, el artículo 467 del Código Penal sobre el delito de deslealtad profesional apunta que "el abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años".

"El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años", concluye.

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