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La juez Medel archiva la investigación del 8-M

El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, era investigado por prevaricación, tras permitir marchas multitudinarias como el 8-M.

El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, era investigado por prevaricación, tras permitir marchas multitudinarias como el 8-M.
La manifestación del 8-M | C.Jordá

La titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado el sobreseimiento provisional del caso conocido como 8-M al considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por el presunto delito de prevaricación administrativa. La Fiscalía Provincial de Madrid y la Abogacía del Estado que ejerce la defensa del delegado del Gobierno habían solicitado a través de varios recursos el archivo de la causa.

Según el auto de 51 páginas de la instructora, "para valorar desde una perspectiva jurídica si los hechos imputables al Sr. Franco indiciariamente merecen reproche penal es preciso tener en cuenta el grado de conocimiento del investigado entre el 5 y el 14 de marzo del hecho de que el riesgo de contagio del COVID-19 aumenta si no se respeta la distancia física (cosa que, evidentemente, ocurre en los eventos masivos). Si ejercía su competencia autónomamente, como hemos concluido a falta de evidencia en contrario, su conocimiento específico del riesgo es lo clave para hablar de prevaricación administrativa".

"Con ocasión de la incoación de este procedimiento", añade, "en el auto de 23 de marzo 2020, esta instructora ya destacaba la cantidad de interrogantes que surgían sobre la información de la que disponía el Sr. Franco en su toma de decisiones en materia de concentraciones/manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo. Ha sido necesario realizar esta instrucción para sacar conclusiones al respecto y las mismas determinan, a juicio de esta instructora, que no puede concluirse que el Sr. Franco tuviera, en aquel momento, un conocimiento cierto, técnico y fundado sobre que el hecho de que no mantener la distancia social incidía en el riesgo de contagio del COVID-19".

"Si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento, donde lo relevante es si lo tenía el Sr. Franco. Y se concluye indiciariamente que no. El Sr. Delegado del Gobierno en Madrid no había recibido información sanitaria ni consta oficialmente que hiciera algo para informarse a través de las autoridades sanitarias competentes", destaca el auto.

Según la magistrada, "esto tiene una importancia decisiva en este procedimiento porque la Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid - Diligencias previas 607/2020 34 de 51 prevaricación administrativa, como hemos expuesto, exige dolo reforzado, no cabe imputar prevaricación por imprudencia (o por negligencia al no haber recabado datos técnicos que en su condición de Director de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de Madrid podría haber obtenido) ni tampoco cabe imputar por dolo eventual, como expone el Tribunal Supremo en la sentencia antes citada".

La juez tambien recrimina la conducta de Franco: "Incluso tras el anuncio de la Comunidad de Madrid de la suspensión de toda actividad educativa presencial el día 9 de marzo (lunes) e incluso tras su entrada en vigor (11 de marzo, miércoles, día de la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud), el delegado del Gobierno José Manuel Franco continuó dictando resoluciones de toma de conocimiento de concentraciones o manifestaciones sin exigir que se adoptara medida de precaución alguna. Así lo hizo al menos en 16 ocasiones en los días 10 y el 11 de marzo 2020".

"Se llega a la conclusión de que en la horquilla temporal que nos ocupa el Sr. Franco no tenía un conocimiento cierto, seguro y técnico (de que no mantener la distancia social incidía en el riesgo de transmisión del COVID-19) de suficiente solvencia como para prohibir manifestaciones o concentraciones o exigir la adopción de medidas de precaución tras lo actuado durante la instrucción de este procedimiento", concluye.

La juez rechaza el archivo definitivo de la causa

La magistrada, no obstante, deniega el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado, por lo que la investigación podría reabrirse más adelante si apareciesen nuevos indicios. Contra dicha resolución judicial se puede interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los 3 días siguientes a su notificación o recurso de apelación dentro de 5 días.

El denunciante que dio origen a la causa, el abogado Víctor Valladares, ha anunciado que recurrirá la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte, la Unión de Oficiales de la Guardia Civil y la Asociación de Consumidores y Usuarios, que lideraban la acusación popular, también recurrirán el archivo.

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