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Villarejo sostiene que Iglesias ha podido cometer 4 delitos diferentes en el caso Dina

Según el escrito que publica LD, Iglesias podría haber cometido revelación de secretos, falso testimonio, simulación de delitos y daños informáticos.

Según el escrito que publica LD, Iglesias podría haber cometido revelación de secretos, falso testimonio, simulación de delitos y daños informáticos.
El vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias | EFE

El comisario José Villarejo sostiene que el líder de Podemos y vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, ha podido cometer hasta 4 delitos diferentes en el caso Dina: revelación de secretos, falso testimonio, simulación de delito y daños informáticos.

La defensa de Villarejo ha presentado un escrito ante el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, que será remitido a la Sección Tercera de la Sala Penal pidiendo que se confirme la resolución del magistrado que retira la condición de perjudicado a Iglesias.

Según el escrito de 6 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, ya en la inicial declaración de Villarejo, éste "manifestó que esta pieza se había abierto de una manera espuria y que únicamente obedecía a un objetivo político cual era ayudar electoralmente al Sr. Iglesias y a su partido político Podemos, promoviéndolo como perjudicado cuando evidentemente no lo era".

"Del avance de la investigación", añade, "existen indicios sólidos para afirmar que los testimonios prestados ante el órgano instructor que les permitieron que se le ofrecieran las acciones en calidad de víctimas del delito, perjudicados y, finalmente, mostrarse parte acusadora contra mi patrocinado, pudieron ser inveraces y podrían constituir un delito de falso testimonio de los artículos 458 y 460 del Código penal y, en tanto que se ha ejercitado la acción penal contra mi patrocinado, si se acreditada, como ha publicado la prensa, que conocían que el contenido del móvil publicado no fue producto de un "robo", sino de "una filtración"; podría constituir un delito de simulación de delito del artículo 457 CP".

Según el escrito, "Iglesias se apropió de un bien que no era de su propiedad durante un periodo mínimo de 5 meses, hasta un máximo de 39 meses; y además accedió al contenido de esa tarjeta de memoria, el día 20 de enero de 2016 y con posterioridad, hasta conocer en profundidad su contenido completo, como ha reconocido, es decir resulta acreditado que accedió, con conocimiento y voluntad, a datos íntimos y personales de la Sra. Bousselhan y de otras personas que participan en chats de carácter político así como a otros contenidos a los que hasta el momento no se ha permitido acceder a esta defensa y que bien pudieran ser los motivos reales por los que el Sr. Iglesias mantuvo la tarjeta en su poder y de que la devolviera dañada a su propietaria".

"Datos, por tanto, que pudieran afectarle a él personalmente, al partido político al que pertenecía o a terceros, siendo además que parte de los mismos posteriormente se divulgaron públicamente, lo que podría constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197 y 198 del Código Penal, atendiendo además a que el Sr. Iglesias ya era autoridad cuando accedió a ellos y cuando se revelaron", afirma la defensa de Villarejo.

"También parece claro que la mencionada tarjeta se devolvió a su propietaria dañada siendo que si se acreditara el carácter doloso de tales daños podría integrar el delito de daños informáticos del artículo 264 del Código Penal".

Sobre el perdón de Bousselham a Iglesias

La defensa de Villarejo también se refiere al supuesto perdón de Dina Bousselham a Pablo Iglesias: "Respecto al posible perdón del ofendido, que con tanta benevolencia ha introducido en esta pieza el Ministerio Fiscal, incluso considerando que el hecho de compartir a la misma abogada equivale a un perdón tácito, criterio laxo de interpretación del tipo penal que no se ha mantenido contra ninguno de los investigados en todas las diferentes piezas de las diligencias previas 96/2017, en las que siempre se ha venido manteniendo por la Fiscalía la acusación por descubrimiento de secretos contra cualquier persona que haya accedido a cualquier dato de carácter personal de otro por limitado y ocasional que haya sido".

"Por todo ello, en estas circunstancias, el estado de la investigación impide que el Sr. Iglesias pueda mantener la condición de víctima y perjudicado en esta causa como acertadamente se acuerda en las resoluciones recurridas que, por ello, han de confirmarse", concluye el escrito.

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