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La Fiscalía pide archivar la causa contra Puigdemont por prevaricación, fraude y falsedad cuando era alcalde de Gerona

En un informe de 25 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía de Supremo sostiene que no existe prevaricación, fraude y falsedad.

En un informe de 25 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía de Supremo sostiene que no existe prevaricación, fraude y falsedad.
El expresidente catalán, Carles Puigdemont | EFE

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado archivar la causa contra Carles Puigdemont por delitos de prevaricación, fraude y falsedad en el denominado caso Aguas de Gerona cuando era alcalde del municipio.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gerona remitía al Supremo en marzo una exposición razonada en la que solicitaba que Puigdemont fuera investigado por dichos delitos. La magistrada accedía la petición formulada por la Fiscalía Anticorrupción, ya que consideraba que Puigdemont habría destinado en 2015 un millón de euros previstos para "la aplicación del canon extraordinario de la concesión del servicio de aguas" a comprar un fondo de arte para el Ayuntamiento.

En un informe de 25 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía del Supremo sostiene que no existe prevaricación ya que "resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales de procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo".

"Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien, el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio", apunta el informe.

Sobre el delito de fraude a la Administración tipificado en el art. 436 CP, la Fiscalía afirma que "es un delito de mera actividad que no precisa la producción de daño, pero requiere que el fin perseguido sea el defraudar al erario público. En el caso valorado, no se ha cuestionado que el valor de la Colección era superior al precio abonado por el Ayuntamiento y que constituían un conjunto de obras de arte de interés para el ente municipal".

"Por otro lado", añade, "no puede considerarse perjuicio en el patrimonio del Ayuntamiento de Gerona que dejara de invertirse una determinada cantidad en la red de saneamiento y agua potable. El cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y de su destino. Por lo tanto, sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por el Sr. Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Gerona, a efectos de poder estimarse cometido un delito de fraude".

Tampoco existe el delito de falsedad

Según la Fiscalía, "el delito de falsedad tipificado en el art. 390.1.4 CP requiere que una autoridad o funcionario público falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento. En la documentación aportada en esta Causa consta, por un lado, que el Sr. Puigdemont firmó un Decreto de la Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2013 aprobando contratar el estudio valorativo de la colección de arte a la empresa A. R. por un importe de 6.000€ más IVA; y, por otro lado, que el informe de tasación de la Colección había sido firmado por A. R. el 17 de abril de 2013".

"En relación con el delito de falsedad documental esa Sala tiene declarado que la 'mutatio veritatis' debe recaer sobre elementos esenciales del documento y tener suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración de delito los mudamientos de verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad del documento", sostiene el Ministerio Público.

"En este caso, obra en las actuaciones copia del voluminoso informe emitido y la factura de abono del mismo por el Servicio de Gestión Documental y Archivos y Publicaciones del Ayuntamiento de Gerona, por lo tanto, la cuestión de que el Decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido. No se trataba un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real", concluye.

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