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Una juez condena a la Universidad de Barcelona por un manifiesto separatista y exigir la excarcelación de los golpistas

La sentencia considera que se vulneraron los derechos fundamentales de profesores y alumnos y que la Universidad no es un órgano político.

La sentencia considera que se vulneraron los derechos fundamentales de profesores y alumnos y que la Universidad no es un órgano político.
Fachada Universidad de Barcelona | Flickr/CC/Francis Lenn

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona ha condenado a la Universidad de Barcelona (UB) por vulnerar los derechos fundamentales de libertad ideológica y libertad de expresión de sus profesores y alumnos, y el derecho a la educación de estos últimos, en sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020.

La sentencia (137/2020) es fruto de una denuncia del catedrático de Filosofía del Derecho Ricardo García Manrique, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario José Andrés Rozas, la profesora de Derecho Civil Chantal Moll de Alba, el catedrático de Ciencia Política Rafael Martínez y el estudiante de Relaciones Laborales Daniel Tolosana.

Los citados, pertenecientes al colectivo Universitaris per la Convivència, se dirigieron por carta a los rectores universitarios que avalaron un manifiesto en favor de los golpistas presos tras la sentencia del Tribunal Supremo. En la misiva subrayaban la instrumentalización política que implicaba dicho manifiesto. Ante el caso omiso, incluido el Defensor del Pueblo, decidieron recurrir a la vía judicial.

Dos años después, la sentencia apunta que la Universidad no es una institución de representación política y que, en tanto que institución pública, está sometida al deber de neutralidad, lo que implica que "no puede asumir como propia una posición política determinada, y tanto menos cuando esa posición es manifiestamente contraria a los valores y principios del ordenamiento jurídico vigente".

Libertad de expresión de las personas

Además, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual las instituciones públicas no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión, que es un derecho de las personas, y, "por ello, el referido Manifiesto no puede tener cobertura en la libertad ideológica y de expresión", tal como alegaba la Universidad.

El texto recurrido llevaba por título "Manifiesto conjunto de las universidades catalanas de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y de la judicialización de la política" y en él se calificaba de injusta la sentencia del Tribunal Supremo, se exigía la puesta en libertad de los condenados, el sobreseimiento de todos los procesos en curso relacionados con el proceso separatista y el retorno de los fugados. Además, se denunciaba la supuesta represión y la presunta violencia policial y que "los poderes del Estado han forzado el ordenamiento jurídico con la aplicación abusiva y punitiva de la prisión preventiva y la condena por sedición", incurriendo así en una "deriva autoritaria" que "criminaliza la disidencia".

Según expone Universitaris per la Convivència, "antes de la celebración del Claustro, uno de los claustrales, Ricardo García Manrique, había solicitado a la Mesa la anulación de la convocatoria por entender que la aprobación del manifiesto excedía el ámbito competencial del Claustro y sobre todo vulneraba la libertad ideológica y de expresión de todos los miembros de la Universidad (profesores, alumnos y personal administrativo y de servicios), al atribuirle a esta en su conjunto una opinión política determinada, ofreciendo una imagen de unidad que no se corresponde con la pluralidad realmente existente y que puede condicionar el libre desarrollo de las ideas de cada uno. El Claustro desestimó la petición del profesor claustral y procedió a la discusión y votación del manifiesto, que se aprobó por amplia mayoría de los presentes. Fueron estos hechos los que motivaron la interposición de la demanda".

Exigencia de neutralidad

La sentencia establece que la exigencia de neutralidad es precisamente la condición de ejercicio de las libertades ideológica y de expresión por sus genuinos titulares, que no son sino los individuos, profesores y alumnos en este caso. Sin tal neutralidad, se incurre en una indeseable confusión de funciones administrativas y políticas, que implica el menoscabo de la igualdad y el pluralismo de las ideas y creencias. La neutralidad —señala la sentencia— "es, por tanto, un medio orientado a la defensa y promoción de la libertad ideológica, en particular, y de los demás derechos y libertades públicas, en general".

La demanda de Universitaris per la Convivència se estima en su totalidad e implica la nulidad de pleno derecho del acto de aprobación del manifiesto y que la Universidad deberá publicar en su web y mantener durante un mes la sentencia.

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