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El Gobierno rebaja la velocidad en la gran mayoría de las vías urbanas a 30 km/h

La sanción por llevar el móvil en la mano sube hasta los 6 puntos. Legisla por primera vez el uso de los patinetes. Entrará en vigor en 2021.

La sanción por llevar el móvil en la mano sube hasta los 6 puntos. Legisla por primera vez el uso de los patinetes. Entrará en vigor en 2021.
Varios vehículos circulando por Granada. | Flickr/ Juanjo

Reducción drástica de velocidad en las áreas urbanas. El Gobierno ha aprobado este martes las nuevas modificaciones que afectarán a la Ley sobre Tráfico y al Reglamento de Circulación y que destaca, sobre todo, por cambiar los límites en las zonas urbanas. Si hasta ahora se podía circular a una velocidad de hasta 50 Km/h en la mayoría de las vías, a partir de la entrada en vigor de los cambios esa velocidad de referencia pasará a ser de 30 km/h.

El nuevo límite de velocidad afecta a todas aquellas calles que tengan únicamente un carril de circulación por sentido, que suelen la amplia mayoría en las ciudades y pueblos. Aquellas calles que sigan teniendo más de un carril de circulación por sentido seguirán teniendo un límite de velocidad de 50 Km/h, salvo indicaciones locales. Las calles con una única plataforma para vehículos y peatones seguirán teniendo limitada la velocidad a 20 Km/h.

El objetivo de estas nuevas medidas aprobadas, según explican desde el Ministerio del Interior, es tratar de reducir en un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves que producen los accidentes de tráfico. Una modificación legal que ya había anunciado Fernando Grande Marlaska al poco de llegar al Gobierno tras la moción de censura de junio de 2018, pero que se vio interrumpida por las elecciones generales de noviembre de 2019.

A principios de este 2020, durante una comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados para exponer las líneas generales de la política que iba a llevar a cabo como titular de la cartera de Interior, ya adelantó que las modificaciones de la Ley de Tráfico y del Reglamento del Circulación estaban muy avanzadas y que serían aprobadas antes de que finalizase el año vigente.

El Ministerio del Interior ha informado de que las medidas entrarán en vigor a dos ritmos diferentes. En enero de 2021 en lo referentes a los cambios en los comportamientos al volante y los cambios en los accesos a los carnet de conducir. Los cambios en la movilidad urbana entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el BOE, para dar tiempo a los ciudadanos a conocer las nuevas normas.

Cambio en los comportamientos al volante

  • Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  • Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
  • Tipifica como infracción grave "llevar en el vehículo" mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
  • La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
  • Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.

Cambios en la movilidad en vías urbanas

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Cambios en el acceso al carnet de conducir

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
  • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a los 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.

  • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos, especialmente los eléctricos, ya que las baterías hacen que el vehículo pese más.

Nueva movilidad: patinetes…

Las nuevas normas también regulan por primera vez el uso de vehículos de movilidad personal, como los patinetes, por ejemplo, que quedan definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en túneles urbanos, vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías.

Para poder circular, estos nuevos vehículos de movilidad personal tendrán que disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos. Eso sí, todavía no queda claro cómo deberán obtener ese certificado y se costará dinero.

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