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La Fiscalía rechaza los indultos a los golpistas del 1-O y deja un recado al Gobierno

Tal y como avanzó en exclusiva LD el 8 de diciembre, la Fiscalía ha rechazado con "dureza" conceder los indultos a los golpistas del 1-O.

Tal y como avanzó en exclusiva LD el 8 de diciembre, la Fiscalía ha rechazado con "dureza" conceder los indultos a los golpistas del 1-O.
Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena en el juicio del 1-O | EFE

La Fiscalía ha rechazado conceder los indultos a los 12 golpistas condenados por el referéndum ilegal del 1-O, tal y como avanzó en exclusiva Libertad Digital el pasado 8 de diciembre, y además ha dejado un recado al Gobierno en sus informes: "No se trata de una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales".

Esta decisión afecta al exvicepresidente de la Generalidad de Cataluña, Oriol Junqueras; los exconsejeros Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó; el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart; el expresidendente de la ANC, Jordi Sànchez; y la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell. En los respectivos 12 informes, la Fiscalía utiliza una argumentación común adaptada la situación penal de cada preso.

En el caso concreto de Junqueras, los fiscales del 1-O —Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno—, apuntan en su informe que "las circunstancias que concurren en el caso no aconsejan la concesión del indulto solicitado, al no concurrir razones de justicia, equidad o utilidad pública que autoricen su concesión, por lo que el informe que se emite va a ser totalmente desfavorable. Tampoco avalan la concesión de un indulto parcial, bien mediante la reducción de la pena de prisión, bien mediante la sustitución de esta por la pena de inhabilitación, teniendo en cuenta la enorme gravedad de los hechos y la más que acreditada proporcionalidad de las penas impuestas".

Los respectivos 12 informes del Ministerio Público, uno por condenado, son preceptivos, pero no vinculantes, al igual que el que tendrá que emitir el Tribunal Supremo tras condenar a los 12 golpistas por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

La Abogacía del Estado también tendría que pronunciarse al respecto como parte perjudicada en la causa. Posteriormente, sería el turno de pronunciarse de la Sala que juzgó a los golpistas presidida por el magistrado Manuel Marchena, que recientemente revocó el tercer grado concedido a los golpistas del 1-O y que se les aplicase el artículo 100.2 del régimen penitenciario.

Aviso al Gobierno

En el informe, la Fiscalía apunta: "Conviene precisar que el indulto no es un instrumento, en abstracto y al margen de las particulares circunstancias concurrentes en el beneficiario, que esté diseñado para alterar a modo de última instancia judicial el sentido o signo de una resolución judicial. No se trata de una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales, y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global".

"La exclusión de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos, principio reconocido por el art. 9 de la CE, también rige para la aplicación de un mecanismo como éste, a pesar de configurarse como un derecho de gracia, y a pesar de la discrecionalidad con la que el Gobierno puede proponer su concesión a la Jefatura del Estado, institución a la que la norma constitucional encomienda su concesión. Pero el carácter discrecional de la decisión no legitima la arbitrariedad, ni la desviación de poder, ni el alejamiento de la legalidad", añade.

La Fiscalía recuerda una sentencia del Supremo: "El indulto, como tal medida de gracia, sólo puede concebirse como una medida excepcional, y destinada a proveer situaciones igualmente excepcionales, pues, la emanación repetida de actos individuales puede resultar equivalente a la concesión de un perdón general".

Por último, recuerda el artículo 102 de la Constitución española: "El espíritu de la ley legitima la inclusión de aquellas conductas –como es el caso— que han sido realizadas por todo el Gobierno autonómico, desde el Presidente a todos sus consejeros, en actuación que no se circunscribe a asuntos puramente autonómicos, y que han consistido en un deliberado y planificado ataque al núcleo esencial del Estado democrático, representado por su Constitución, la soberanía nacional, la unidad territorial y el respeto a las leyes como principios vertebradores del Estado constitucional".

La Fiscalía sigue apostando por la rebelión

En su informe, el Ministerio Fiscal sigue apostando por el delito de rebelión: "Aun cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, es lo cierto que esa era su finalidad y que el propio relato de hechos probados acredita un cierto desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos de los elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc.)".

"La especial responsabilidad", añade, "que ostentaba el solicitante como vicepresidente del Gobierno de la Generalidad, y por ello máximo responsable de los graves hechos delictivos que se cometieron, avala aún más si cabe la proporcionalidad de las penas impuestas al condenado".

"Si analizamos la legislación comparada, muy particularmente la de los países de nuestro entorno cultural más próximo (Francia, Italia, Bélgica), lo que en la legislación española se configura como un delito de sedición, en otras legislaciones como las citadas anteriormente se denomina rebelión, y lo que en España se tipifica como delito de rebelión en las legislaciones de algunos países nórdicos (Alemania, Suecia, Finlandia) se denomina delito de alta traición y conlleva aparejadas penas muy graves", sostiene el Ministerio Público.

No existe arrepentimiento

Según la Fiscalía, "el cumplimiento efectivo de la pena impuesta se convierte en una necesidad ineludible que no puede ni debe admitir atajos para burlar el pronunciamiento judicial, no solo en cuanto a la pena de prisión, sino muy singularmente respecto a la pena de inhabilitación absoluta, pues es la única no sujeta al control de la Administración penitenciaria encargada de la vigilancia y cumplimiento de la pena de prisión impuesta al penado.

"En lo que concierne a la pena de inhabilitación absoluta, su cumplimiento efectivo es todavía más necesario, si tenemos en cuenta que el condenado se ha prevalido de su autoridad y de su posición institucional como alto responsable público. Lo que quiere decir que condonar la pena de inhabilitación, cuando la función pública ha sido el vehículo necesario para la comisión del delito, sería una decisión tan injustificada como arbitraria", añade el informe.

"Ni el condenado ha aceptado su responsabilidad o ha exteriorizado su rechazo por el delito cometido, ni ha reconocido el carácter delictivo de los hechos, ni ha mostrado arrepentimiento alguno. Más bien, al contrario, su conducta, como la del conjunto de los condenados a penas de prisión, con una falta de lealtad democrática sin precedentes, se ha caracterizado por su rechazo a la legalidad constitucional y por la reiterada y contumaz deslegitimación de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos, denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del poder judicial", afirma el Ministerio Público.

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