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"El Gobierno sólo tiene que modificar una línea del estado de alarma para suspender las elecciones catalanas"

Expertos jurídicos consultados por LD aseguran que el Ejecutivo puede modificar la disposición sobre procesos electorales y publicarlo en el BOE.

Expertos jurídicos consultados por LD aseguran que el Ejecutivo puede modificar la disposición sobre procesos electorales y publicarlo en el BOE.
Pedro Sánchez y Salvador Illa en un acto en Tarragona. | EFE

"El Gobierno de Pedro Sánchez sólo tiene que modificar una línea del decreto sobre el estado de alarma para suspender los comicios en Cataluña por la covid-19".

Así lo aseguran a Libertad Digital expertos jurídicos consultados que alertan además sobre el riesgo de que las elecciones autonómicas "puedan ser impugnadas" en los tribunales por la falta de garantías y la avalancha de recursos que están presentando los catalanes para no formar parte de las mesas electorales el próximo domingo 14 de febrero.

Hasta el viernes, las 31 juntas electorales de Cataluña habían recibido 21.180 recursos de ciudadanos que piden evitar formar parte de las mesas por el riesgo de contagio por coronavirus. Además, muchas mesas podrían no constituirse el mismo día de los comicios o el día anterior si los componentes dan positivo en coronavirus.

El decreto sobre el estado de alarma que aprobó el Gobierno establece en su disposición adicional única sobre procesos electorales que "la vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas".

Según los expertos jurídicos consultados la modificación de esa única línea del decreto y su publicación posterior e inmediata en el Boletín Oficial del Estado BOE "es la única solución posible ante el riesgo sanitario evidente para los ciudadanos catalanes por la pandemia".

No obstante, esta posibilidad es inexistente ya que los socialistas querrían aprovechar el llamado efecto Illa del exministro de Sanidad que apuntan algunas encuestas para intentar convertir a su candidato Salvador Illa en presidente de la Generalidad.

En este contexto, remarcan que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña TSJC mantuvo las elecciones catalanas el 14 de febrero porque "única y exclusivamente valoró el decreto que las suspendía presentado por la Generalidad de Cataluña, sin estudiar si era aconsejable su suspensión por motivos sanitarios o de otra índole".

Votar dos días después

"El problema de la constitución de las mesas electorales va a plantear situaciones rocambolescas no vividas nunca hasta la fecha. Podría darse el caso de tener que realizar la votación dos días después en las mesas que no se puedan constituir, conociendo ya el escrutinio provisional de las elecciones", subrayan.

El artículo 80 de la Ley 5/85 de 19 de junio, de Régimen Electoral establece que "no puede constituirse la Mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente".

"La Junta designa", añade el citado artículo, "en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron".

"Este supuesto supone otro riesgo para garantizar la limpieza de las votaciones, ya que los grupos independentistas y CDR están movilizados y podrían presentarse voluntarios para conformar las mesas electorales en las que faltaran miembros. Tendrían las elecciones en sus manos", alertan.

Penas de prisión y multas

Los expertos jurídicos consultados por este diario afirman también que las personas que no quieran formar parte de las mesas electorales por la pandemia de la covid-19 pueden alegar entre otras opciones "miedo insuperable" ante la pandemia del coronavirus para justificar su ausencia. No obstante, dicho pretexto tendría que estar acompañado de informes médicos o psiquiátricos para poder acreditarlo ante el juez.

Si la causa no está justificada, los ausentes se enfrentarán a penas de prisión y multas. El artículo 143 de la Ley Electoral apuntan que "el presidente y los vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

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