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La Audiencia de La Coruña acuerda que los Franco sean resarcidos económicamente por los gastos del Pazo de Meirás

La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado que el Pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado.

La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado que el Pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado.
Pazo de Meirás | Europa Press

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado que el Pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado, tal y como decretó el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña el pasado mes de septiembre. No obstante, el tribunal reconoce el derecho de la Familia Franco a ser resarcida económicamente por los gastos de conservación del inmueble.

La sentencia responde al recurso de apelación presentado por la familia Franco y ha condenado a los herederos a desalojar esas propiedades, "dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación de los gastos útiles y necesarios". Además, ordena la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias sobre las fincas.

El tribunal ha acordado declarar inexistente, desde el punto de vista jurídico, la donación del inmueble y las fincas realizada en 1938 a Francisco Franco. Los jueces también han decretado nula, por "simulación absoluta", la escritura de compraventa de 1941 por la que supuestamente le vendieron a Francisco Franco el inmueble.

Además, han considerado "ineficaz" la partición de la herencia de Franco correspondiente a las fincas de Meirás, al igual que la donación de diversas parcelas situadas en el recinto del pazo por Carmen Polo a su hija.

Los magistrados del tribunal provincial han revocado parcialmente el fallo en otras cuestiones y reconocen a los apelantes el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios en que incurrieron para la conservación del inmueble, pues consideran acreditado que realizaron "múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento" y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron "múltiples reparaciones".

Los jueces entienden que es "obvio" que si el edificio hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años "su estado actual sería ruinoso". La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia. En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble), la magistrada de primera instancia entendió que no cabía porque la propiedad fue incorporada al patrimonio de la familia Franco "de mala fe".

Los magistrados de la Audiencia Provincial, sin embargo, consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido. "Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo.

Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos. Todo con una cadena de transmisiones aparentemente impecable. No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición", indica la Audiencia, al tiempo que subraya que la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975, "llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños".

Franco intentó regularizar la situación del pazo

La Audiencia indica que Francisco Franco intentó regularizar la situación del pazo en el registro porque el pergamino de donación "no era documento hábil para obtener la inmatriculación al no ser una escritura pública". Los jueces aseguran que el buscar una fórmula para "legalizar" una propiedad "en modo alguno supone la mala fe en la posesión", pues afirman que "no necesariamente se hace para ocultar una posesión de mala fe, sino que puede tramitarse para regularizarla de buena fe".

El tribunal también estima el alegato de los recurrentes en cuanto a que la prueba practicada "acredita que la intención final de la Junta Pro Pazo del Caudillo fue donar las Torres de Meirás a la persona de Francisco Franco, no al jefe del Estado, ni al Estado". Así, entiende que fue "un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores".

Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, e incompatible con los anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación ante el TSJ de Galicia.

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