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Podemos no puede proponer a los jueces De Prada y Rosell como vocales del CGPJ: "Es un fraude constitucional"

Fuentes jurídicas consultadas por LD destacan que De Prada no consiguió avales y Rosell está en excedencia. "Tampoco pueden ir por turno de juristas".

Fuentes jurídicas consultadas por LD destacan que De Prada no consiguió avales y Rosell está en excedencia. "Tampoco pueden ir por turno de juristas".
José Ricardo de Prada y Victoria Rosell | EFE/Moncloa

Podemos no puede proponer a los jueces José Ricardo De Prada y Victoria Rosell como vocales del Consejo General del Poder Judicial CGPJ. Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital destacan que la imposición de la formación de Pablo Iglesias "es un fraude constitucional". La semana pasada la negociación que mantenía el Gobierno con el PP para renovar el CGPJ quedaba en suspenso después de que Podemos impusiera a ambos jueces como vocales y los populares los vetaran.

El artículo 122.3 de la Constitución establece que "el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión".

Las mismas fuentes consultadas por LD recuerdan que para que José Ricardo de Prada pudiera ser propuesto por el turno de 12 jueces como vocal del CGPJ "debería haber integrado la lista de 51 jueces candidatos que reunieron los avales y que envió el presidente en funciones del CGPJ, Carlos Lesmes, en 2018 al Congreso y al Senado". Sin embargo, De Prada no figura en dicha lista.

Tampoco podría ser propuesto por el turno de 8 juristas, ya que De Prada "es juez y no jurista". Aunque el término "jurista" se utiliza como un concepto genérico, la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ de 1985 hace una clara distinción entre jueces y juristas (abogados, fiscales, procuradores, etc...), cuando se refiere a la composición y elección de los vocales del Poder Judicial.

Un ejemplo se recoge en el artículo 566 de la LOPJ que establece que "el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia". Es decir, no es lo mismo juez que jurista en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el caso de Victoria Rosell, la exdiputada de Podemos sí figuraba en la lista de 51 jueces candidatos para optar a una plaza de vocal que Lesmes envío a las Cortes. Sin embargo, ya no cumple uno de los requisitos establecidos en la Ley ser juez o magistrado "en servicio activo en la carrera judicial". Rosell pidió la excedencia en marzo de 2019 para presentarse como diputada de Podemos en las elecciones generales de abril de 2019 y actualmente, desarrolla una labor política como delegada del Gobierno contra la Violencia de Género.

"Rosell intentará colarse por el turno de juristas alegando que es una juez en excedencia, mientras De Prada, si es elegido, al día siguiente pedirá igualmente la excedencia para aprovecharse del mismo fraude que Rosell. Podemos pasará así por encima de la Constitución y de la Ley", denuncian.

Recuperar la Ley para renovar el CGPJ sin 3/5

Las mismas fuentes consultadas por este diario consideran que la intención de Podemos proponiendo a los jueces José Ricardo de Prada y Victoria Rosell como vocales de CGPJ es "dinamitar" la negociación del PSOE con el PP para recuperar la Ley que el Gobierno presentó en el Congreso y que fue "congelada" por Pedro Sánchez para cambiar el sistema de elección de vocales del CGPJ.

Recordamos que dicha nueva Ley permitiría la elección de vocales del Consejo General de Poder Judicial con mayoría absoluta en lugar de mayoría de 3/5 en las Cortes como se establece actualmente. Esto permitiría a PSOE y Podemos elegir a los vocales sin contar con el PP.

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