Menú

Las claves del informe del Supremo: los posibles indultados del 1-O "garantizan la estabilidad del Gobierno" de Sánchez

Según el informe del Supremo, "el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal".

Según el informe del Supremo, "el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal".
EFE

El Tribunal Supremo ha presentado su informe oponiéndose a la concesión de cualquier forma de indulto, total o parcial, a los 12 golpistas del 1-O condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

En el informe de 21 páginas, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena, el Supremo rechaza por tanto el indulto al exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras; a los exconsejeros, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundò; a la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell; al expresidente de la ANC, Jordi Sánchez; y al presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart.

Los informes del Alto Tribunal y de la Fiscalía, también en contra de los indultos, no son vinculantes y el Gobierno de Pedro Sánchez podrá indultar igualmente a los condenados si lo decide. No obstante, dichos indultos ya no podrán ser totales, ya que el tribunal sentenciador no aprecia las razones de justicia, equidad o utilidad pública, que estipula la ley.

A continuación, Libertad Digital recopila las claves del informe. Sin duda una de las argumentaciones más relevantes, es que el Supremo recuerda que algunos de los aspirantes al indulto lideran partidos políticos que actualmente "garantizan" la estabilidad del Gobierno y que precisamente el Ejecutivo es quien decide los propios indultos. Una clara alusión al acuerdo de legislatura entre el PSOE de Pedro Sánchez y la ERC de Oriol Junqueras.

Los posibles indultados "garantizan la estabilidad del Gobierno"

La Sala coincide con la idea de que la finalidad del art. 102 de la Constitución no es otra que la de impedir medidas de autoindulto. También constata que las dificultades para esa analogía funcional que sugiere el Fiscal entre los espacios de actuación del gobierno central y los gobiernos autonómicos podrían ser valoradas desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso, en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente lideres políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia.

Este dato adquiere una dimensión especial cuando entre las penas que aspiran a ser extinguidas mediante el indulto se encuentra la de inhabilitación para honores, empleos o cargos públicos. Esa pena es obligada en relación con aquellos delitos que debilitan de modo singular la estructura del Estado. De ahí la prevención constitucional para que, en determinados supuestos, el indulto no pueda interferir la decisión jurisdiccional. Por ello, las razones ligadas al cumplimiento de los fines de la pena y a la prevención especial adquieren una relevancia en el caso presente de la que no puede prescindirse.

El Ejecutivo de Sánchez no puede otorgar ya un indulto total

La Iey reguladora del indulto exige -art. 11- que para su concesión concurran razones de justicia, equidad o utilidad pública, principios jurídicos que tienen una estrecha vinculación con el restablecimiento de la legalidad y con el cumplimiento de los fines que persiguen las penas: la reeducación y reinserción social de los condenados. De esta manera, el mecanismo del indulto pretende atemperar el rigor de las penas impuestas en aquellos excepcionales casos en los que la estricta aplicación de la ley conduce a una respuesta punitiva absolutamente desmedida y desproporcionada, generalmente como consecuencia del transcurso de elevados períodos de tiempo entre la comisión del delito y la ejecución de la pena y en aquellos otros en los que, a la vista de las concretas circunstancias del penado, el fin resocializador o rehabilitador ya no resulta estrictamente necesario.

"El indulto es una solución inaceptable"

Un pasaje que sintetiza y expresa la contumacia del penado (Jordi Cuixart) en su desafío al Estado de Derecho. En él se refiere a "...su conciencia y su compromiso social", que le impide cualquier tipo de arrepentimiento. Añade que "... todo lo que hizo lo volverá a hacer porque no cometió ningún delito y que está convencido de que es lo que tenía que hacer, volviendo a hacer un llamamiento a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente".

Esas palabras son la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual.

El indulto no es "una segunda instancia ante el Gobierno"

El indulto no puede identificarse con un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa mediante el que solventar una resolución judicial que se considera injusta. La petición de indulto no activa una segunda instancia ante el Gobierno de la Nación. El indulto, contrariamente a lo que sugieren algunas de las solicitudes que están en el origen de este expediente, no puede presentarse como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales.

No existe "la más mínima prueba de arrepentimiento"

Esta Sala no puede hacer constar en su informe la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento. Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía.

Su actitud en "las antípodas" de un posible indultado

La oposición de los condenados a la sentencia que abre la ejecutoria, desacuerdo cuya legitimidad es incuestionable y constituye un hecho notorio, encierra la implícita reivindicación de que la responsabilidad criminal declarada sea ahora extinguida mediante el ejercicio del derecho de gracia. Y ello aunque, por razones estratégicas de una u otra naturaleza, esa voluntad no llegue a exteriorizarse públicamente o, en algún supuesto singular, se llegue a sugerir de manera indubitada un rechazo a esa medida impetrada por otros, por lo que pudiera suponer de aceptar un perdón por lo que se entiende que no debe ser perdonado. Y en otros casos, la indiferencia o indolencia, aparente y puramente fingida o real, sitúe a algunos penados en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado con arreglo a los parámetros perfilados normativamente.

Se presentan como "presos políticos"

La libertad ideológica, la libertad de expresión y las libertades de reunión y manifestación están en la esencia del funcionamiento del Estado de Derecho. Su desbordamiento no necesariamente ha de ser objeto de tratamiento en la jurisdicción penal. Pero cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos, las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación.

Amnistía sí, indulto no

Lo que se expresa en el escrito aportado por la representación legal del Sr. Cuixart no es el desacuerdo con la extinción de su responsabilidad criminal, sino con el título en virtud del cual esa extinción debería ser declarada. No acepta el indulto, pero sí ve en la amnistía la fórmula para "...la resolución del conflicto por el que cumple condena".

La amnistía se presentaría así -a diferencia del indulto- como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas. Esta Sala entiende que abordar el debate sobre la constitucionalidad de la amnistía, como fórmula de extinción generalizada de la responsabilidad criminal declarada por los Jueces y Tribunales, desbordarla los términos que son propios de este informe.

El rechazo al indulto tiene como punto de contraste la aceptación, sin matices, de la amnistía. El primero se presenta como una institución que adulteraría la dignidad de quien se acoge a su ámbito, mientras que la amnistía tendría un efecto balsámico que proyectaría sus saludables efectos, no sólo en el proceso penal ya resuelto, sino «...en la resolución del conflicto político».

No hay quiebra del principio de proporcionalidad de las penas

Buena parte de las solicitudes —alguna de ellas con expreso apoyo de fuentes dogmáticas— justifican la extinción de la responsabilidad criminal en la necesidad de reparar la quiebra del principio de proporcionalidad. El delito de sedición por el que se ha formulado condena —se aduce— representa un precepto trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado. Se llega a afirmar que un delito contra el orden público no puede ser sancionado con penas tan elevadas.

La improcedencia del indulto respecto de aquellos penados que sólo lo fueron como responsables de un delito de desobediencia y que no han sufrido pena privativa de libertad, se deriva de la ausencia de cualquier razón que obligue a corregir un desenlace punitivo que, en modo alguno, puede considerarse contrario al principio de proporcionalidad.

"Un ataque a la paz pública y a las leyes"

El delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional.

"El desenfoque" de las peticiones de indulto

La Sala advierte un llamativo desenfoque en las peticiones con las que se abre el expediente. En buena parte de ellas, no se mencionan consideraciones de equidad o justicia que puedan servir de argumentario para respaldar una decisión de indulto. Y, por si fuera poco, las alegaciones mediante las que pretende defenderse -a favor de unos u otros de los condenados- dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de "los presos del procés".

Esa forma de concebir la responsabilidad criminal, en la que ésta deja de ser la consecuencia del hecho propio y se difumina en una responsabilidad compartida, grupal, ligada por vínculos de coincidencia ideológica, entorpece el razonamiento a la hora de exponer los motivos que justificarían su extinción. Una responsabilidad así concebida, distanciada de uno de los fundamentos dogmáticos del derecho penal, no permite entender —ni justificar— el efecto extintivo que es propio del indulto. La responsabilidad criminal declarada en sentencia es siempre individual.

La actuación "contumaz" de la administración penitenciaria

Tampoco facilita nuestra tarea el criterio de la administración penitenciaria que, desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de "los presos del procés", sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos. Ese criterio institucional, con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto.

El Supremo avalado por el Tribunal Constitucional

Todas las decisiones de esta Sala han sido avaladas por el Tribunal Constitucional, que ha descartado la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia. Se han sucedido resoluciones desestimatorias de los diferentes recursos de amparo promovidos contra resoluciones interlocutorias, contra la sentencia definitiva y contra buena parte de las decisiones del Magistrado instructor.

"Obligación de rechazar el indulto"

La pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. La constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados. La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores.

Temas

En España

    0
    comentarios