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El Supremo se opone al indulto de los golpistas porque no hay ni "el más débil indicio de arrepentimiento"

El Supremo considera que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados y que no hay arrepentimiento.

El Supremo considera que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados y que no hay arrepentimiento.
Junqueras se pavonea en la toma de posesión de Aragonés. | EFE

El Tribunal Supremo se opone a la concesión de cualquier forma de indulto, total o parcial, a los 12 golpistas del 1-O condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia al no apreciar arrepentimiento, ni razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia.

El Supremo rechaza por tanto el indulto al exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras; los exconsejeros, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundò; la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell; el expresidente de la ANC, Jordi Sánchez; y el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart.

Los informes del Alto Tribunal y de la Fiscalía, también en contra de los indultos, son preceptivos, pero no vinculantes. Es decir, el Gobierno puede indultar igualmente a los condenados si lo decide. No obstante, el informe del Supremo impediría al Gobierno optar por el indulto total ya que el artículo 11 de la ley del indulto exige que el tribunal sentenciador aprecie razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimen esa medida.

Los magistrados consideran en su informe de 21 páginas que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos y que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno de Pedro Sánchez corrija la sentencia dictada por el Supremo.

La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación "cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos".

El informe, cuyo ponente ha sido presidente de la Sala, Manuel Marchena, concluye que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Así, "la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados".

Falta arrepentimiento de los condenados

El tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe "la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento".

"Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos —de incuestionable legitimidad constitucional— autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía", subrayan los magistrados.

El informe cita a Jordi Cuixart que en su respuesta a la Sala afirma que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal "la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual", señala el informe.

"No es una segunda instancia ante el Gobierno"

El tribunal explica que el indulto, contrariamente a lo que sugieren algunas de las solicitudes presentadas en nombre de los condenados, no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno de la nación ni como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales. "Lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesariedad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica de la sentencia dictada por esta Sala, llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional".

A juicio del tribunal sentenciador, tampoco facilita su tarea el criterio de la administración penitenciaria que, "desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de "los presos del procés" sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos".

"Un ataque en el marco constitucional"

La Sala recuerda que su sentencia proclamaba con nitidez que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público "lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara –por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario– no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional".

En relación con los penados que también fueron condenados por un delito de malversación de caudales públicos, afirma que es más que evidente que en cualquier sistema penal democrático, la aplicación de fondos públicos a fines ilícitos, mediante actos expresivos de la deslealtad en el manejo de caudales públicos, constituye un delito al que se asocian graves penas privativas de libertad.

La amnistía planteada por Cuixart

En sus alegaciones, Jordi Cuixart no acepta el indulto pero sí la amnistía, como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas. En concreto, su escrito señala textualmente que "ha manifestado en reiteradas ocasiones de manera pública que como preso político su prioridad no es salir de la cárcel sino la resolución del conflicto político por el que cumple condena, empezando por la amnistía como respuesta colectiva en lugar del indulto como solución individual".

"Esa preferencia por la amnistía –justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático– prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales".

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